En los próximos días, se discutirá una iniciativa de reforma constitucional enviada por Andrés Manuel López Obrador en la última parte de su sexenio para ampliar el catálogo de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. La iniciativa propone modificar el artículo 19 de la Constitución para agregar en el catálogo los delitos de extorsión, narcomenudeo, actividades ilícitas relacionadas con el fentanilo y otras drogas sintéticas, así como delitos fiscales. Sin embargo, el delito de narcomenudeo, en su modalidad de posesión simple, castiga, en mayor parte, a las personas usuarias de sustancias. Este tipo de delitos no tienen una “víctima”, son mera circunstancia contingente a la moral de la sociedad. En un intento por “pacificar”, como planteaba el ahora ex presidente, la promesa incumplida de la legalización ahora se convierte en una política de criminalización.

El tiempo nos ha dado la evidencia para demostrar que la prisión no soluciona problemas estructurales ni previene nada. Por otra parte, lo que sí hace la prisión es generar y perpetuar las desigualdades, en un ánimo de ser, más bien, una maquinaria del capital para establecerse como política de injusticia. La prisión como política se torna incluso más perversa cuando, bajo la aquiescencia del Estado, las personas ingresan al sistema penitenciario de forma automática. Sin un juicio, sin afán ni propósito alguno de comprobar la culpabilidad o la inocencia, bajo la figura institucionalizada de la prisión automática las personas son privadas de su libertad.

La prisión preventiva oficiosa implica encierro automático, sin más. La existencia de la prisión preventiva oficiosa representa un retroceso en el avance de los derechos humanos. E insistir no sólo en su existencia sino en su reforzamiento y ampliamiento es insistir en la violación de los derechos humanos. Un ejemplo de ello es el caso de Daniel García y Reyes Alpízar: ambos fueron detenidos en 2002 y sujetos a medidas de arraigo desde el mismo día de su detención, confinados por 47 y 34 días respectivamente, hasta que se abrió el proceso penal en su contra. Posteriormente, ambos pasaron más de 17 años en prisión preventiva, sin una sentencia que justificara su reclusión prolongada. El caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que declaró responsable al Estado mexicano por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y la prisión preventiva oficiosa. La Corte resolvió que México tenía que dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal, además de adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa. Hasta el momento, esto no se ha cumplido.

El caso García Rodríguez y otro vs. México no es una excepción. De acuerdo con datos de la última Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL), elaborada por el INEGI, al menos 3 de cada 10 personas en prisión preventiva pasan más de dos años encarceladas sin que su caso haya sido revisado y sin un juicio. Sin ninguna sorpresa vemos que las personas más afectadas por la prisión preventiva oficiosa, es decir, por la cárcel automática y sin juicio previo, son las personas en pobreza. Esto no es más que un reflejo de los horrores del punitivismo, del populismo penal y de seguir insistiendo en aumentar el catálogo de delitos que “ameritan” prisión preventiva oficiosa.

Mientras que alrededor de 4 de cada 10 hombres en el sistema penitenciario sin sentencia se encuentra bajo la figura de la prisión preventiva oficiosa, 5 de cada 10 mujeres se encuentran en la misma situación, de acuerdo con el último Censo Penitenciario. La prisión preventiva oficiosa afecta de manera desproporcionada a las mujeres no sólo por la proporción en comparación con los hombres sin sentencia, sino por la forma en que el género atraviesa la privación de la libertad. Entrar a una prisión femenil es escuchar, inmediatamente, las historias de las mujeres que fueron abusadas sexualmente por los custodios, de aquellas que sufrieron tortura sexual durante la detención y el arraigo, de quienes siguen sufriendo un castigo, incluso sin que se demostrara ante la maquinaria punitivista del Estado que son culpables.

La figura de la prisión preventiva oficiosa es contraria a los derechos humanos. No puede haber un “primero los pobres” si sigue existiendo. No “llegamos todas” si nos faltan las que están en prisión durante años sin que puedan demostrar su inocencia.

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