En medio de la pandemia del Covid-19, que ha puesto en evidencia la todavía situación de vulnerabilidad de la mujer frente a la violencia, el 13 de abril pasado se publicó en el DOF la reforma sobre violencia política contra las mujeres por razón de género. Un logro importante, que además se da en un momento por demás oportuno, con miras a los comicios de 2021, los más grandes en la historia de nuestro país.
La violencia contra la mujer, sabemos, adquiere diversas formas. Su participación cada vez más activa en el ámbito político de nuestro país, la ha hecho víctima de esta otra modalidad, desde actos de denostación en la propaganda electoral, impedirle participar en las contiendas o acceder al cargo, hasta el secuestro y homicidio, sin que hasta ahora se contara con un marco legal adecuado para proteger el cabal ejercicio de sus derechos político-electorales.
A partir de esta reforma, se cubre ese vacío normativo, que por otra parte, refuerza el mandato de paridad de género, e imprime un lenguaje incluyente en la legislación electoral.
La reforma involucra la modificación a 8 leyes, entre otras, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que ahora incluye la violencia política contra la mujer por razón de género, la que define como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se trata de la violencia que se dirige a una mujer por su condición de mujer; que le afecta de manera desproporcionada o tiene un impacto diferenciado en ella, a cuyo efecto, la Ley enuncia diversas de las conductas a través de las cuales puede expresarse.
Por otra parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, también prevé aquellas conductas que encuadra como violencia política y que constituyen una infracción en la que pueden incurrir, entre otros, partidos políticos, candidatos, servidores públicos y concesionarios de radio y televisión, que en el caso, por ejemplo, de los partidos políticos, puede llegar a sancionarse con la reducción de su financiamiento público, o incluso, si se trata de conductas graves y reiteradas, hasta con la cancelación de su registro.
Así también, esta Ley dispone de distintas medidas cautelares que podrán ordenarse cuando se incurra en infracciones de esta naturaleza, al igual que las medidas de reparación integral a la víctima, tales como indemnización, restitución en el cargo en caso de haber sido obligada a renunciar por motivos de violencia, disculpa pública y medidas de no repetición.
Además, para los partidos políticos se prevé la obligación de incluir mecanismos de sanción aplicables a quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, y para garantizar la prevención, atención y sanción de esas conductas.
Por otra parte, esta modalidad de violencia se tipifica como delito en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con penas que van de 1 a 6 años de prisión, además de multa.
Todo lo anterior en un muy amplio espectro de tutela, entre otros aspectos de no menor relevancia que cubre la reforma, producto del esfuerzo de nuestras legisladoras, de mujeres de distintos ámbitos del quehacer público en nuestro país, e integrantes de colectivos que promueven los derechos de las mujeres, que juntas lograron construir este nuevo marco jurídico, que redundará en condiciones de mayor equidad para las mujeres que contiendan en los próximos comicios.
Una reforma que hoy más que nunca exige su eficaz aplicación, como una garantía para el acceso efectivo de las mujeres a los cargos de elección popular.
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación