El 9 de octubre de 2024, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo presentó al Senado un paquete de iniciativas, una de reforma constitucional y tres más incluyendo reformas a siete leyes secundarias en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, igualdad salarial y derecho a una vida libre de violencia. La primera, como se recordará, se publicó el 15 de noviembre pasado, restando las demás que recién han sido aprobadas por el Congreso de la Unión.

Se trata de las reformas a la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres (Ley de Igualdad), la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley de Acceso) y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), que reglamentan la reforma constitucional señalada.

Como se reconoce en la iniciativa de reformas, hay una exigencia por alcanzar la igualdad sustantiva, abordar las múltiples formas de desigualdad que siguen padeciendo las mujeres y acabar con aquellas estructuras que la perpetúan, junto con la violencia y la discriminación en su contra.

Si bien se reconocen los avances importantes que se han dado a través de políticas públicas y con un abundante marco normativo, existen transformaciones pendientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y para generar condiciones sociales, económicas, laborales y políticas caracterizadas por la igualdad sustantiva.

Lo anterior, en la iniciativa se sustenta con diversos datos. Entre otros, el número de personas susceptibles de recibir cuidados en el hogar (personas con discapacidad, niños, adolescentes y adultos mayores), estimado en 58.3 millones, a los que, en 2022, les fueron brindados esos cuidados por 31.7 millones de personas, de las cuales el 75.1% eran mujeres. Esta mayor carga en los deberes de cuidado que recae sobre las mujeres, como se reconoce, refuerza estereotipos de género que apuntalan la desigualdad

Según el INEGI –también se apunta–, en 2022, el ingreso promedio trimestral para las mujeres fue de $19,081, en tanto que para los hombres fue de $24,414, lo que representa una brecha salarial de $10,204 por trimestre. Esto, además de otras barreras estructurales que impiden el acceso de las mujeres a puestos mejor remunerados y de liderazgo, así como condiciones laborales equitativas.

Sobre la violencia, destaca los datos que reporta el INEGI en 2024, en los que resalta que las mujeres en nuestro país son violentadas principalmente en los ámbitos comunitario (45.6%), en su relación de pareja (39.9%), en el escolar (32.3%) y (27.9%).

En este contexto, se reconoce el deber que tiene el Estado de reconocer y hacerse cargo del problema de desigualdad social y económica como un asunto de carácter público, destacado la desigualdad vinculada a la brecha salarial y la prevención y erradicación de la violencia, como prioritarias para hacer frente al problema

Entre los cambios más relevantes que introduce la reforma tenemos la inclusión del concepto de brecha salarial en la Ley de Igualdad y el fortalecimiento del acceso a la igualdad salarial como objetivo de la Política Nacional de Igualdad.

En la Ley de Acceso, se faculta a las autoridades federales para conocer de las medidas de protección que deriven de delitos del fuero común por razones de género y la creación del Registro Nacional de Medidas de Protección.

Finalmente, en el CNPCF se acoge la definición de violencia vicaria prevista en la Ley de Acceso.

Estas reformas reflejan la voluntad política de la presidenta Sheinbaum de que las mujeres, niñas y adolescentes alcancen la igualdad sustantiva. Desde mi posición en la judicatura seguiré trabajando por garantizar el acceso efectivo a la justicia, por una justicia de puertas abiertas, por una justicia cercana a las personas.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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