Se atribuye a José Martí la frase ‘hay tres cosas que cada persona debería hacer durante su vida: plantar un árbol, tener un hijo y escribir un libro’. Pero se ha preguntado usted ¿qué dificultades enfrenta una persona cuando emprende la tarea de dejar como legado un libro de su autoría?
Sin duda esa empresa no es cosa fácil, pues además de los conocimientos y el talento que exige la labor literaria –en cualquiera de sus facetas–, algo que preocupa a los autores es el problema de las copias ilegales, es decir, el de la llamada ‘piratería’, actividad ilícita que por obvias razones desincentiva la creatividad en perjuicio de la cultura en general.
De ahí que hubiera despertado algunas dudas que la Ley General de Bibliotecas, publicada hace poco más de un año, hubiera establecido la obligación (artículo 39) de entregar un par de ejemplares de las obras literarias –impresas o digitales– a cada una de las siguientes tres bibliotecas públicas: Biblioteca de México, Biblioteca del Congreso de la Unión y Biblioteca Nacional de México; obligación que debía cumplirse dentro de 60 días después de su edición o producción.
La interrogante que surgió para autores y la industria editorial en general, era si esta disposición implicaría que tales bibliotecas tendrían en su poder ejemplares de obras apenas con dos meses de salidas de la imprenta, e inclusive, aún antes de que fueran divulgadas por las librerías respectivas para su venta o comercialización.
Como corresponde en estos casos, las personas interesadas promovieron amparos en espera de una decisión que protegiera los derechos de autor y los de carácter económico de las editoriales involucradas. En respuesta a estos reclamos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de analizar dos casos de empresas editoras, determinó que, si bien la Ley General de Bibliotecas establecía la obligación de entregar algunos ejemplares de las obras a las bibliotecas mencionadas, esa donación no podía realizarse antes de que las obras ya hubiesen sido puestas en circulación para su comercialización o distribución, pero nunca antes, pues otra ley, la Ley Federal del Derecho de Autor, protege que tales publicaciones sean poseídas por alguna persona antes de ser lanzadas al mercado o divulgadas.
Con esta decisión tampoco se obstaculiza que los acervos públicos bibliotecarios reduzcan la oferta de obras para su consulta, pues los fallos de la Segunda Sala de ninguna manera impiden incrementar el material literario con que cuentan, sino que lo único que se estableció fue que la donación de las obras, que técnicamente se le conoce como “depósito legal”, también quede sujeto a la Ley Federal del Derecho de Autor, de manera que las bibliotecas depositarias del material deberán garantizar políticas de custodia, conservación y consulta pública, para la debida organización de los materiales recibidos, la prestación de sus servicios, y lógicamente, sin posibilidad de editar copias ilegales de los textos recibidos, lo que debe entenderse, sin perjuicio de que con la autorización de los titulares de los derechos de las obras, también puedan ser digitalizadas para fines de su conservación.
Con este fallo la Segunda Sala de la Corte no sólo garantiza la consulta pública de obras en las bibliotecas depositarias, sino también la conservación del patrimonio literario y artístico que día a día generan las ideas literarias, artísticas y de investigación científica en México, salvaguardando los derechos de propiedad intelectual de sus creadores, que pudieron tardar semanas, meses o incluso años en concretar ese esfuerzo que estará resguardado ahora por la Nación, como testimonio actual para las generaciones futuras.
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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