El miércoles pasado, el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto que reforma diversas leyes en materia de Paridad de Género, que comprende reformas y adiciones a un total de 31 ordenamientos entre leyes federales, generales y orgánicas.

Alcanzar la paridad de género no puede más que tener una hoja de ruta estratégica, cimentada en un sólido marco normativo que determine el desarrollo de las consecutivas acciones estructurales, para dar curso a la meta trazada el 6 de junio de 2019, en la que se reformaron 10 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para extender el mandato de paridad de género a los tres niveles de gobierno en nuestro país (federal, estatal y municipal), así como en los organismos autónomos, confiriendo el plazo de un año al Congreso de la Unión, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

Dicha reforma, además de marcar el punto de partida normativo del camino a la paridad, vemos que también estableció la agenda para arribar a los siguientes retos, que obligadamente debían transitar en el ámbito legislativo, mediante las reformas de las leyes secundarias, siendo las comprendidas en el reciente Decreto el primer paso para implementar los necesarios ajustes estructurales.

En efecto, las modificaciones que plantea son profundas y de mayores alcances, al establecer el principio de paridad de género en la designación e integración de los órganos de gobierno, comisiones, consejos, comités y demás órganos de naturaleza colegiada, en diversos organismos en los ámbitos de salud, de cultura física y deporte, de la industria eléctrica, del desarrollo social, de ciencia y tecnología y del sistema financiero, por mencionar algunos de ellos, lo que coloca a las mujeres, en los órganos cúpula de la toma de decisiones.

El proceso legislativo de la reforma que se comenta tiene como antecedente su aprobación el 29 de julio de 2020 en la Cámara de diputados y el 8 de marzo del presente año en la Cámara de Senadores, no obstante, la trascendencia de la reforma va más allá de su vigencia, es decir, será su implementación la que permita palpar los resultados de la paridad.

Debemos seguir paso a paso la implementación de la reforma, que se lleve a cabo la interpretación correcta en la aplicación de los criterios de paridad en los órganos en los que incide la reforma, de manera tal que se alcance una composición paritaria integrada por hombres y mujeres, no en razón de su género, sino por la objetiva valoración de su trayectoria, méritos y profesionalismo, entre otros aspectos.

Con la implementación de la reforma, se seguirán rompiendo los techos de cristal de aquellos espacios en los que las designaciones sucedían con reglas masculinas, para cubrir el prototipo del empleado ideal, por el de las mujeres y los hombres con los mejores perfiles.

Las decisiones o acciones de política pública carecen de sentido si no consideran al 52% de la población en México. Por ello, la implementación de la reforma para paridad es un habilitador entre otros, para el fortalecimiento de la democracia, así como para impulsar la reducción de la brecha de género en el país.

Al tener visiones paritarias en la toma de decisiones, se tendrán resultados para una sociedad en su conjunto. Así lo hemos palpado con los primeros frutos de la reforma constitucional en la materia, que hoy nos permite contar con una mayor presencia de mujeres en los espacios de toma de decisiones. El mejor ejemplo, el Congreso de la Unión, artífice de estas nuevas reformas, cuyas Cámaras hoy tienen una integración paritaria.

No hay duda, la paridad nos beneficia a todas y todos.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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