El martes pasado la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otras leyes más, en materia de investigación, sanción y reparación integral del delito de feminicidio, producto de varias iniciativas de integrantes de esa Cámara, orientadas a combatir de manera más eficaz este deleznable delito que, como lo refiere la Comisión de Justicia autora del dictamen, continúa incrementando, con graves implicaciones que es necesario atender.
Entre los aspectos relevantes del dictamen cuya minuta pasa al Senado para su discusión, destacan las reformas al artículo 325 del Código Penal Federal. La primera, precisa que se actualiza el delito de feminicidio cuando concurra alguna de las razones de género que describe la norma en sus diversas fracciones, esto es, no es necesario que concurran dos o más para configurar el delito.
Por cuanto a las razones de género, se plantea precisar o ampliar algunas de las ya consideradas, así como también se incorpora una más, relativa a que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación. Además, bajo un enfoque diferencial que mira a diversas situaciones de vulnerabilidad de mujeres, niñas y adolescentes, establece como agravantes el que la víctima sea menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad.
Finalmente adiciona a las sanciones ya previstas, la pérdida de todo derecho con relación a los hijos de la víctima, esto referido al caso del padre que es condenado por el delito de feminicidio de la madre de sus descendientes, garantizando el interés superior de la niñez, frente a este delito que especialmente atenta en contra de su protección y desarrollo.
En otra modificación al Código Penal Federal, la Comisión estimó que, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de feminicidio, no deben considerarse las condiciones excluyentes del delito de encubrimiento referidas a los ascendientes y descendientes, cónyuge, concubina, concubinario y otros parientes por consanguinidad o afinidad, así como personas vinculadas al imputado por amor, respeto, gratitud o amistad, cuando se trate del delito de feminicidio.
Por lo que hace al Código Nacional de Procedimiento Penales, en términos generales, se explicita la obligación de todas las autoridades involucradas en la investigación y enjuiciamiento del delito de feminicidio, de conducir sus actividades bajo la perspectiva de género, así como tratándose de las autoridades ministeriales (incluida la policía bajo su mando), la de aplicar los protocolos establecidos para la investigación del delito y la recolección de indicios y medios de prueba.
Todo lo anterior, entre otros aspectos no menos relevantes que hacen evidente la urgencia de legislar en la materia, si en verdad queremos poner fin a ésta, la más lacerante forma de violencia contra la mujer.
Cabe señalar el reconocimiento que se hace en el dictamen a la labor del Poder Judicial de la Federación para fortalecer las capacidades del Estado para prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente el daño causado por el feminicidio, así como a la propuesta integral que en la materia presentó el ministro Arturo Zaldívar, Presidente del Alto Tribunal, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y las propias reflexiones que ahí compartió, las que –apunta el dictamen– abonan en la justificación de la propuesta.
Es precisamente el fortalecimiento de tales capacidades, tanto como la sensibilización social sobre la gravedad del delito de feminicidio, objetivos a los que pretende contribuir el dictamen, motivos suficientes para celebrar su aprobación en la Cámara de Diputados.
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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