En diciembre pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un criterio que ilustra la importancia de incorporar la perspectiva de género en las resoluciones de las autoridades jurisdiccionales, para evitar consideraciones basadas en prejuicios y estereotipos sobre la forma en la que debe ejercerse la maternidad, en particular, al resolver sobre la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes (NNA).

El criterio deriva de un asunto en que los padres se disputan la guarda y custodia de su hija. Las autoridades de primera y segunda instancia, teniendo en consideración la vida y desarrollo profesional de ambos padres, resolvieron la controversia a favor del padre, a quien le confirieron la guarda y custodia exclusiva. Al efecto, se sostuvo que mientras el padre trabaja en un área administrativa de un órgano jurisdiccional, la madre ejerce funciones jurisdiccionales en otro, valorando de manera negativa o incompatible con la garantía del interés superior de la niña, que la madre ejerza una actividad profesional que demanda buena parte de su tiempo, que le impide cuidar a su hija de manera personal y directa.

En desacuerdo, la madre promovió juicio de amparo, alegando que la determinación se basa en estereotipos de género de la mujer trabajadora. El Tribunal Colegiado que conoció del juicio le concedió la razón, al estimar que lo adecuado para la niña era estar al lado de su madre, la que se había visto privada de su custodia.

La SCJN, en reconocimiento al derecho de la niña a vivir en familia, específicamente a convivir con su madre y su padre, sostuvo que en los casos en que se dirime la guarda y custodia de un NNA, resulta de particular relevancia que el análisis de las características y posibilidades de las y los progenitores se realice a partir de una perspectiva de género, a fin de atender a parámetros o consideraciones libres de prejuicios y estereotipos sobre la forma en la que debe ejercerse la maternidad o paternidad.

Lo anterior, teniendo en cuenta que histórica y culturalmente se han asignado a las mujeres las labores de cuidado absoluto y de trabajo en el hogar, provocando que cuando se desarrollan en el ámbito laboral público puedan surgir prejuicios en su contra, tales como la falta de aptitud para ejercer adecuadamente su maternidad, que deriven en la pérdida de la guarda y custodia de sus hijos o hijas, como una forma de "castigo" por no cumplir su rol de madre-cuidadora de manera directa, desconociendo que, conforme al principio de corresponsabilidad parental, ambos progenitores puedan tener parte activa en las labores de educación, crianza y desarrollo de sus hijas e hijos y en la toma de decisiones fundamentales, aun cuando estén separados.

De ahí que se considere que las autoridades jurisdiccionales deben ponderar en su análisis, bajo una perspectiva de género, no sólo el tiempo que cada progenitor pueda dedicar a sus hijos e hijas, sino cuestiones tales como los arreglos de cuidado que existan entre ambos y las redes de apoyo con las que cuenten, indispensables para garantizar y promover la participación de las mujeres en el ámbito público y el mercado laboral en condiciones de igualdad.

Un precedente que no debemos perder de vista —ni como autoridades, ni como sociedad— con el que damos un paso adelante para desterrar prejuicios y estereotipos de género que privan a la mujer del derecho a la igualdad, de hacer compatible su desarrollo personal y profesional con la maternidad, al tiempo que se evitan perjuicios a las y los menores que quedan inmersos en este tipo de controversias.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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