El próximo domingo se conmemora el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, un llamado para poner fin a éste que es una violación de los derechos humanos de millones de niñas y niños que más lastima y debe indignarnos como sociedad, y que de manera alarmante vemos crecer a últimas fechas.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) coinciden en señalar que la participación de personas menores de edad en un trabajo, siempre que no afecte su salud y su desarrollo, y no interfiera con su educación, incluso, puede ser positivo. Lo que se sanciona es precisamente aquel trabajo que priva a las niñas y niños de su infancia, su potencial y dignidad, afecta su desarrollo físico y psicológico, y su bienestar general.

En el Llamamiento a la Acción de Durbán, emanado de la 5ª Conferencia Mundial sobre la Erradicación del Trabajo Infantil (2022), se expresa la alarma debida a que según las Estimaciones mundiales del trabajo infantil de 2020, 160 millones de niñas y niños aún se encuentran en situación de trabajo infantil, y a que en el periodo 2016-2020 se registró un aumento del trabajo infantil de 8.9 millones, únicamente de niñas y niños de 5 a 11 años; además, la preocupación por las consecuencias de la pandemia de Covid-19, de los conflictos armados y de las crisis humanitarias y ambientales, que amenazan con revertir años de progreso en la lucha contra el trabajo infantil.

En nuestro país, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), según la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI 2019), estima que 2.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años trabajaron en ocupaciones no permitidas (71.2% hombres y 28.8% mujeres). Así también que, el 29.1% de las personas menores que realizaron ocupaciones no permitidas, lo hicieron porque su hogar necesita de su trabajo y de su aportación económica.

Existe una larga lista de instrumentos internacionales que tienen como propósito la protección de la infancia y erradicar el trabajo infantil. Entre los más relevantes, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), que reconoce su derecho a la protección contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, e impone establecer una edad mínima para trabajar, horarios y condiciones de apropiadas, así como las sanciones para asegurar la aplicación efectiva de lo mandatado en esta disposición.

Así también, la OIT ha emitido diversos convenios, entre otros el Convenio 138 sobre la edad mínima (1973) y el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil (1999).

En el ámbito nacional, además de que nuestro país ha ratificado los mencionados instrumentos, tanto la Constitución, como la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, disponen un exhaustivo marco jurídico que reglamenta el trabajo infantil.

La realidad que viven esos millones de niñas y niños en el mundo y en nuestro país, víctimas de diversas formas de esclavitud, de servidumbre, de explotación sexual, empleados en conflictos armados o actividades ilícitas como el narcotráfico, expuestos a abusos y violencia; a quienes se priva de su infancia y de la posibilidad de un futuro mejor, es inaceptable y nos exige de acciones contundentes. Romper ese círculo de pobreza del que es causa y consecuencia del trabajo infantil, y que profundiza una mayor inequidad social. No podemos quedarnos inertes, conocer esta realidad y no actuar.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión, planes para el fin de semana, Qatar 2022 y muchas opciones más.

Google News

TEMAS RELACIONADOS