La muerte violenta de mujeres se ha convertido en nota cotidiana en los medios de comunicación y en las redes sociales, notas que narran las formas cada vez más cruentas de privarlas de la vida, ahí tenemos a las mujeres a las que se les prende fuego. A estas víctimas debemos sumar otras, sus hijas e hijos —víctimas indirectas— que quedan en la orfandad, con la huella indeleble de la violenta pérdida de la vida de su madre, en ocasiones a manos del propio padre.

De enero a junio de 2022, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reporta un total de 1877 carpetas de investigación por los delitos de feminicidio (479) y homicidio doloso de mujeres (1,398). ¿Cuántas de estas mujeres eran madres, cuántas niñas, niños y adolescentes han quedado huérfanos?

Según datos recabados por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), entre diciembre de 2018 y marzo de 2021, se contabilizaron casi 5 mil personas menores de edad cuyas madres fueron víctimas de feminicidio, esto es, un promedio de 5 niñas, niños o adolescentes que cada día quedaron en estado de orfandad.

Niñas, niños y adolescentes que a su minoría de edad suman la carencia de cuidados parentales, entre otras vulnerabilidades, como la de quienes sufren alguna discapacidad y requieren de cuidados especiales que —debemos de reconocer— en múltiples de los casos procuran las madres sin el acompañamiento y la corresponsabilidad del padre, personas menores que en razón de su condición sufren una permanente discriminación, como en el caso de Luz Raquel y de su hijo Bruno con autismo.

El Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PRONAPINNA) 2021-2024, califica como un problema público el de las niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas y/o que han sido víctimas de delito, entre los que se cuentan sin duda las hijas e hijos de madres víctimas de feminicidio o de homicidio doloso, sin acceso a mecanismos efectivos para su protección especial hasta la restitución de sus derechos humanos, apuntando los efectos negativos que acarrea, entre otros, su estancia en los Centros de Asistencia Social que les dan un primer cobijo, al haberse comprobado que, a mayor tiempo de estancia en un albergue, menor es su expectativa de desarrollo y en los que ciertamente se carece de asistencia especializada para personas con ciertas discapacidades.

En adición al PRONAPINNA y como parte de los esfuerzos institucionales para atender el específico problema de las víctimas de feminicidio, el 30 de junio de 2021 se expidió el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio, en el que se reconoce la especial situación que enfrentan las y los menores de edad frente al contexto de la violencia feminicida (que válidamente podemos extender a otros casos de muertes violentas), como un evento traumático que, además de quebrar abruptamente la idea de la familia como un espacio de protección, les coloca en un mayor riesgo de vulneración de sus derechos, y plantea la intervención de todas las instituciones e instancias responsables de la protección de éstos, con miras a su efectiva restitución.

Las niñas, niños y adolescentes gozan del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; a vivir en familia; a no ser discriminado; a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; a la protección de la salud y a la seguridad social; a la inclusión de quienes viven con una discapacidad, y a la salud, entre otros.

El reto que como sociedad enfrentamos es enorme. ¿Cómo restituir todos estos derechos a estas otras víctimas que suman a su minoría de edad, la situación de orfandad en la que quedan frente a las cenizas de su madre muerta?

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Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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