A pesar de que en el Código Civil Federal se prohíbe el matrimonio de menores de 18 años, como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, la realidad demuestra que no ha sido posible erradicar la tan deleznable práctica de los matrimonios o uniones de personas menores de edad. De ahí que el Congreso de la Unión aprobó una nueva reforma al Código Penal para tipificarlas como delito.

En efecto, este tipo de uniones persisten lamentablemente como lo evidencia el Censo de Población y Vivienda 2020, practicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), del que se desprende que el matrimonio infantil aumentó respecto de 2010 y, actualmente, 6 de cada mil niñas de entre 12 y 14 años se han unido o casado. De ellas, las hablantes de alguna lengua indígena duplica a la nacional, esto es, 12 frente a 6 por cada mil.

Por otra parte, la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018 precisa que, en México, de las 5.5 millones de adolescentes, 14.7% se encontraba casada o unida (13.1% en unión libre y 1.6% en matrimonio civil o religioso); 31.2% de las mujeres habitantes de comunidades rurales se unieron o casaron antes de los 18 años, en tanto el 17% habitaba en zonas urbanas. Las niñas y adolescentes hablantes de lengua indígena y menores de 15 años tienen casi un doble de posibilidades de ingresar a una unión o un matrimonio temprano o forzado que las no hablantes de lengua indígena (8.2% frente a 3.4%).

Estas cifras son el reflejo de la tolerancia que existe frente al matrimonio y las uniones infantiles, tempranas y forzadas, prácticas que se reproducen como otra de las tantas formas de violencia contra niñas y adolescentes, sea por causa de pobreza que las torna en objetos de trueque; por razones de usos y costumbres, o por la vigencia de patrones culturales y la asignación de roles de género que aún subsisten, con nefastas consecuencias para su salud física y mental; su desarrollo integral y autonomía, convirtiéndolas en madres a temprana edad.

Por ello, como lo apuntan los dictámenes de ambas Cámaras del Congreso, es importante establecer un delito que sea imprescriptible y que sancione la manipulación de personas menores de edad para adoptar un estilo de vida idéntico al matrimonio, aunque no se llegue a formalizar jurídicamente, en el ánimo de erradicar prácticas que atentan contra el interés superior de la niñez y constituyen un menoscabo a sus derechos fundamentales.

En este tenor, se adiciona en el Título Octavo del Código Penal Federal, relativo a delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, el delito de “cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo”, disponiendo que incurre en tal delito quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de las personas que precisa, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio, fijando una pena de ocho a quince años de prisión, la que podrá aumentar si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena.

La tipificación como delito de estas conductas está comprendida entre las prácticas prometedoras que postula el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su reciente informe sobre Efectos negativos del matrimonio forzado sobre el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos humanos por todas las mujeres y niñas, mismo en el que deja en claro que el mero hecho de obligar a la víctima a contraer matrimonio constituye, en sí mismo, una grave violación de su dignidad humana y de sus derechos humanos.

¡Protejamos a nuestras niñas y adolescentes!

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