En este día se conmemora la promulgación de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres que nace en 2006 con el objetivo de garantizar la igualdad de condiciones de hombres y mujeres, marcando un hito en la legislación nacional al redefinir la igualdad, no como un trato idéntico a hombres y mujeres, sino como principio que trasciende el paradigma de lo masculino y reconoce las diferencias inherentes entre los géneros.

Como se desarrolla en la Exposición de Motivos que le dio origen, la igualdad de derechos implica reconocer y eliminar el sexismo en todas sus formas, abordando las estructuras y métodos que perpetúan la discriminación; dejar atrás la doctrina jurídica tradicional que hasta entonces considera a las leyes como “neutrales” y, por ende, efectivas por igual para hombres y mujeres, dando un trato igual a realidades diferentes.

La Ley propone acciones afirmativas, de transversalidad, y la creación de un Sistema Nacional para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, como herramientas de una estrategia nacional, que orientara la consolidación de un Programa Nacional Para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres; entendiendo que la igualdad entre géneros implica la eliminación de todas las formas de discriminación por el solo hecho de pertenecer a cualquier sexo. Asimismo, prevé el diseño y puesta en marcha de la Política Nacional en Materia de Igualdad, que tiene por finalidad lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural.

Desde entonces ha sido un instrumento crucial para promover la igualdad de género, convirtiéndose en pilar para el desarrollo de un marco jurídico más robusto que promueva la igualdad y garantice los derechos de las mujeres, un desarrollo institucional y la implementación de políticas públicas acordes a ese fin.

Sin embargo, es imperativo seguir avanzando. La desigualdad de género sigue siendo una realidad persistente. Las mujeres continúan padeciendo de múltiples violencias, enfrentan mayores dificultades en el acceso al mercado laboral y sufren de salarios más bajos, que en mucho se explica porque sobre ellas recaen principalmente los cuidados tanto de sus hijas e hijos como de sus padres y personas enfermas en las familias.

Hoy que se encuentra a debate la reforma al Poder Judicial Federal (PJF) es una oportunidad para reflexionar sobre la adopción de prácticas jurisdiccionales que favorecen el acceso a la justicia para todas las personas, como son los juzgados especializados en violencia familiar. Miles de mujeres son víctimas de violencia familiar, muchas de ellas madres, que deben enfrentar trámites y procedimientos ante diversas autoridades y juzgados en materia familiar y penal. El contar con juzgados especializados permite brindar atención y resolver de manera integral y con mayor celeridad la problemática que enfrentan, evitando su revictimización al tener que peregrinar de una a otra autoridad, de uno a otro juzgado, garantizando un pronto y más expedito acceso a la justicia.

Otro aspecto que resulta prioritario considerar en la reforma al PJF es el debido cumplimiento al mandato de paridad de género que debe observarse en la integración de los órganos jurisdiccionales se observará el principio de paridad de género, pues a pesar de que así lo dispone el artículo 94 constitucional, la presencia de las mujeres apenas alcanza el 25%.

Esta es una asignatura pendiente que requiere de un nuevo diseño que cumpla el mandato constitucional por lo que en la propuesta que me he permitido elevar a la consideración de la Cámara de Diputados, planteó como acción afirmativa que en la primera elección de juzgadores, participen exclusivamente mujeres.

Es esencial renovar nuestro compromiso con la presencia de las mujeres en los órganos de impartición de justicia.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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