La semana pasada la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el dictamen por el que se reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, que sanciona con una pena de hasta 10 años de prisión a los servidores públicos que videograben, reproduzcan, difundan, compartan, publiquen o comercialicen, imágenes, videos, documentos, información, indicios o evidencias, relacionadas con una investigación penal, las condiciones personales de una víctima o las circunstancias de hecho o hechos que la ley señale como delito, pena que puede incrementarse si la información que se difunda se refiera a mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, conocida como la “Ley Ingrid”.

En febrero de 2020 la noticia del feminicidio de Ingrid Escamilla se hacía viral en las redes sociales, en medio de la indignación social por las circunstancias terribles en que esta joven mujer de apenas 25 años fue privada de la vida por su pareja, y además por las imágenes explícitas de la escena del crimen que fueron filtradas y publicadas en las redes sociales y otros medios de comunicación, lo que dio pauta a que diversas entidades del país tipificaran como delito tales hechos y ahora la Cámara de Diputados apruebe el dictamen respectivo que, siguiendo el proceso legislativo, se encuentra a trámite en el Senado para su aprobación.

En marzo de 2021, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, presentó el Informe Violencia Digital contra las Mujeres en la Ciudad de México, en el que precisa que entre 2010 y 2020, ese órgano emitió 16 recomendaciones en las que se documentan narrativas de difusión de contenido gráfico íntimo de personas sin su consentimiento, como de victimización y exposición de fotografías de víctimas de feminicidio. En este último rubro, los registros de la Comisión alertan que en 3 de cada 10 casos hay filtración de información de la investigación o de la víctima a los medios de comunicación.

¿Qué razón justifica la difusión de estas imágenes? En mi opinión, ninguna. Se trata de conductas —a todas luces— inaceptables, que vulneran tanto la integridad, intimidad y dignidad de las víctimas de delitos relacionados con motivos de género, como las de sus familiares. Alimentan el morbo y —en muchos casos— propician que se exacerben las expresiones de discriminación, estigmatización y violencia contra las mujeres tanto en las redes como en la convivencia y dinámicas sociales. Aunado a lo anterior, se puede afectar la investigación de este tipo de delitos e —incluso— atentar contra el derecho fundamental a la presunción de inocencia; máxime cuando son difundidas por servidores públicos, quienes por mandato legal están obligados a respetar y proteger los derechos de las víctimas y salvaguardar la integridad de la investigación de los delitos.

La filtración y difusión de imágenes sensibles de víctimas de feminicidio a través de las redes digitales son una forma de violencia que trasciende al propio delito, las revictimiza —tanto a ellas como a sus familias— al ser expuestas sin el menor pudor ni respeto a su dignidad. Además, fomenta la normalización del lacerante fenómeno de la violencia contra las mujeres y la cultura de la impunidad que desincentiva la denuncia de la violencia digital, lo que trae entre otras consecuencias, la revictimización y la falta de preservación de evidencias.

La aprobación de esta reforma por la Cámara de Diputados es un paso más para frenar y sancionar las múltiples violencias de que son objeto las mujeres.

Como sociedad es nuestra obligación desalentar estas conductas y el uso de las redes sociales y plataformas digitales para la difusión de estas imágenes por demás infames, y asumir junto con el Estado, un compromiso firme para poner un alto a la violencia contra las mujeres.

Ministra de la SCJN

Google News

TEMAS RELACIONADOS