Uno de los más graves flagelos de nuestra sociedad es la violencia contra las mujeres que cada día cobra más de dos mil 500 víctimas, y de éstas a 10 de ellas se les arrebata la vida, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Son cifras escalofriantes, la cruda realidad que enfrentan las mujeres en nuestro país, mujeres que son privadas de la vida por el simple hecho de ser mujeres. Por ello, en diversos foros vuelve a la mesa de debate la homologación del tipo penal del feminicidio.

A partir de 2011 se inició la incorporación del tipo penal del feminicidio en las legislaciones de las entidades federativas. En 2012, se incorpora al Código Penal Federal (CPF). A la fecha todas las legislaciones locales lo contemplan.

A la par, también en 2012, se reformó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el propósito de fortalecer el marco legal en torno a la violencia feminicida y la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.

Es importante resaltar que la diferencia sustancial entre el homicidio y el feminicidio, estriba en que el primero se actualiza tan sólo con la privación de la vida de cualquier persona, mientras que el feminicidio exige la investigación de las causas por las cuales se privó de la vida a una mujer, denominadas como “razones de género”.

El artículo 325 del CPF dispone que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género, precisando un total de 8 circunstancias como razones de género, entre otras: que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes o su cuerpo sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público; que entre ella y el sujeto activo haya existido parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho.

De la misma manera, las leyes locales establecen las razones de género que, aunque en su mayoría resultan coincidentes con las que establece la legislación federal, incorporan otras diversas que atienden a circunstancias particulares de la entidad.

Es por lo anterior, que la propuesta de creación de un tipo penal único debe atender a dos consideraciones: la protección del bien jurídico que tutela, esto es, la vida de las mujeres, y la política criminal como base del derecho penal. En razón de ello, estimo que la reflexión en torno a la creación de un tipo penal único, habrá de analizar las razones de género que cada entidad incorporó a su tipo penal, a fin de no dejar fuera aquellas realidades que acontecen en cada estado y que en su momento desde el debate legislativo estatal dieron lugar a que se les considerara razones de género.

Cabe destacar que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en sus recomendaciones al Estado mexicano, ha señalado la armonización de la legislación estatal para tipificar el delito de feminicidio.

La determinación que adopten nuestros legisladores habrá de garantizar de mejor manera la más eficaz tutela de la vida de las mujeres y acabar con la impunidad que impera.

Cada feminicidio es una vida que fue segada, una historia y un proyecto de vida inconclusos, que deja atrás una estela de dolor en las familias y un lastre en nuestra sociedad que invisibiliza y normaliza la violencia contra las mujeres.

¡Trabajemos juntos para que ningún feminicidio quede impune!

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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