En fecha próxima se publicará la reforma constitucional denominada de igualdad sustantiva, que materializa la lucha y el sueño de muchas generaciones de mujeres que, más allá de reconocer la igualdad de mujeres y hombres ante la ley, se garantice el ejercicio pleno de nuestros derechos y libertades.

A unos días de haber asumido la Presidencia de la República, la doctora Claudia Sheinbaum presentó al Congreso de la Unión la iniciativa de reforma en comento, con lo que se da un paso trascendente en la materialización del derecho a la igualdad entre los géneros.

La reforma modifica diversos artículos de nuestra Ley Fundamental, principalmente, en su artículo 4º reconoce el derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres, entendido como la igualdad de oportunidades y en el acceso a ellas, eliminando las expresiones más sutiles de discriminación, así como el deber del Estado de garantizar su goce y ejercicio.

Asimismo, extiende la protección a la organización y el desarrollo de cualquier modalidad de familia, en concordancia con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sostienen que no existe un solo modelo de familia, sino que estos pueden ser varios de acuerdo a la proyección de las personas que las integran.

Y, al observar los elevados índices de violencia, en especial sobre sectores de la población de mayor vulnerabilidad, eleva a rango constitucional el reconocimiento del derecho de toda persona a vivir una vida libre de violencias y el deber reforzado que tiene el Estado para la protección de mujeres, adolescentes y niñas.

En el artículo 41 constitucional extiende la observancia del principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares en la Administración Pública Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y municipios, conforme a las formas y modalidades que determinen las leyes.

En materia penal confiere competencia a las autoridades federales –en adición a las autoridades locales– para conocer de las medidas de protección que deriven de violencia de género.

En el ámbito local, impone la obligación a las constituciones de los Estados de garantizar que las funciones de procuración de justicia se realicen con perspectiva de género. Así también, la obligación de prever fiscalías de investigación de delitos por razones de género para así proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Finalmente, adiciona en ambos apartados del artículo 123, la previsión para que las respectivas leyes laborales establezcan los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género, para con ello eliminar las diferencias y desventajas en los salarios de las mujeres trabajadoras.

Sabemos que las reformas constitucionales o legales no son por sí mismas suficientes para provocar un cambio social y lograr erradicar la desigualdad, discriminación y violencia que viven las mujeres; sin embargo, es un gran paso que impone obligaciones específicas a las instituciones del Estado Mexicano para lograr ese tan ansiado fin.

Su arraigo constitucional da cuenta del nivel de protección que se otorga a los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes y es manifestación patente del compromiso y la voluntad política de la Doctora Sheinbaum de impulsar las modificaciones legales, institucionales y de política pública que hagan una realidad este cambio.

Bien sabemos que aun prevalecen patrones culturales, prejuicios y estereotipos que constituyen un obstáculo para la igualdad de las mujeres; que aún existen rezagos en todos los ámbitos; que es necesaria una justicia de puertas abiertas para mujeres, niñas y adolescentes que hoy carecen de un auténtico acceso a la justicia, pero también estoy convencida que esta reforma —sin duda— nos acerca hacia una igualdad real, erradicando discriminación y violencia contra las mujeres.

¡Una normativa constitucional necesaria para lograr la igualdad!

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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