A un año de que fue ratificado por nuestro país, el pasado lunes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Promulgatorio del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con lo que el instrumento pasa a formar parte del sistema jurídico mexicano, esto es, adquiere plena obligatoriedad.
El Convenio tiene el mérito de reconocer en específico el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos aquellos por razón de género y establecer, en contrapartida, la obligación del Estado de respetar, promover y asegurar el disfrute de este derecho.
Su ámbito de protección es —en verdad— muy amplio, pues alcanza a todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su situación contractual, a quienes buscan trabajo o han sido despedidas; así como a quienes están en etapa de formación, son aprendices o pasantes; además, se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
A partir de un enfoque inclusivo, integral y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, impone al Estado el deber de prohibir legalmente la violencia y el acoso; adoptar políticas pertinentes que aborden estos fenómenos y una estrategia integral a fin de aplicar medidas para su prevención y combate, así como también velar para que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación, procedimientos de queja y de solución de conflictos, tanto como a medidas de apoyo.
Por otra parte, también adopta un enfoque sensible al género al promover una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables, afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Otros aspectos relevantes son las consideraciones sobre las responsabilidades para las personas empleadoras en las tareas de prevención.
También reconoce el impacto que la violencia doméstica puede tener sobre el empleo, la productividad y la importancia de abordarlo.
De acuerdo con los datos de incidencia de la violencia laboral que arroja la encuesta elaborada por Fundación Friedrich Ebert-Stiftung, ésta afecta a un 71% de trabajadores, lo que la confirma como un problema relevante, identificando —además— importantes brechas entre los géneros, al reconocer la violencia que padecen el 83% de las personas de otras identidades de género y el 76% de las mujeres.
La violencia en el mundo del trabajo está presente. De ahí la conveniencia de este convenio, que la reconoce como una amenaza para la igualdad de oportunidades; la productividad; la salud e integridad de las personas trabajadoras, en particular de mujeres y niñas a quienes afecta de manera desproporcionada.
El convenio impone estándares muy elevados, de ahí el tamaño de los retos que han de sortearse para alcanzar su efectiva aplicación y hacer vigente el derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
Nuestro país cuenta con un marco jurídico doméstico robusto que se enriquece con esta normativa de orden convencional. Ahora, más que nunca, se requiere del concurso de voluntades no sólo de autoridades y personas empleadoras, sino también de las trabajadoras para hacer realidad una cultura del trabajo en nuestra sociedad basada en el respeto y la dignidad del ser humano.
Comprometámonos por un mundo en el trabajo libre de violencia.