Hace unos días, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia aprobó por mayoría de votos la propuesta de mi Ponencia para ejercer facultad de atracción, en el caso de un amparo en revisión en el que se analizará el proceso de reintegración familiar de una menor de edad víctima de violencia sexual. Un asunto de especial relevancia, que permitirá definir las obligaciones de las autoridades responsables en estos procesos y salvaguardar la integridad de niñas, niños y adolescentes que son víctimas de este tipo de violencia.
Se trata de un caso de 2018, en el que una Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (PEPDNNA) determinó que la menor de edad quedara bajo los cuidados alternativos de un Centro de Asistencia Social (CAS) privado, dado que fue víctima de una agresión sexual, presumiblemente, por familiares cercanos.
En 2022, la PEPDNNA inició un plan de intervención para la reintegración de la niña con una familiar; no obstante, en opinión del Centro de Asistencia, el plan no beneficia a la infante, ya que proponía integrar a la niña en el espacio en que fue víctima de la agresión, lo que provocaría su revictimización al estar cerca de sus presuntos agresores.
La Sala estimó que se trata de un caso significativo y una valiosa oportunidad para fijar los lineamientos que deben seguir las autoridades administrativas y jurisdiccionales durante los procesos de reintegración familiar, a efecto de encontrar a cada niña, niño y adolescente en esta situación, un espacio en el que se les brinde cuidados, atención y protección, para un desarrollo adecuado acorde a su edad.
Además, consideramos que la resolución del asunto permitirá fijar un precedente, con un enfoque interseccional de género y niñez, al establecer las medidas específicas que deben tomarse para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas de violencia sexual, para evitar su revictimización durante estos procesos.
Una premisa fundamental es que en todos los casos que involucren niñas, niños y adolescentes se debe actuar de acuerdo con su interés superior, y que ese estándar debe reforzarse en asuntos como éste, en que la menor de edad es víctima de un deleznable delito, que ha pasado gran parte de su vida en un Centro de Asistencia y en el que el tiempo transcurrido tiene efectos en sus vínculos familiares y afectivos.
La aplicación del principio del interés superior de la niñez implica la garantía de todos sus derechos; la satisfacción de todas sus necesidades y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Para ello, en el caso de cuidados alternativos, ninguna autoridad se puede mantener al margen de la obligación estatal de proporcionar una protección especial a las niñas y los niños y adolescentes —víctimas de violencia sexual— que son, a su vez, privados de su medio familiar, sino que deben asegurarse de que puedan tener los cuidados adecuados que sustituyan la atención familiar. Es una obligación nunca una alternativa.
Este caso nos lleva a cuestionar sobre las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en un Centro de Asistencia, quiénes son, por qué llegaron ahí, si cuentan con educación y condiciones para su desarrollo, dónde está su familia, cómo se determinan su ingreso, permanencia o egreso.
Celebro que desde nuestro Máximo Tribunal se analice la metodología con la que se aplican los estándares constitucionales y convencionales a los que estamos obligados como autoridades, en aquellos casos en los que se determinan los cuidados alternativos de las infancias, tomando en cuenta su calidad de víctimas de violencia sexual.
Nuestra niñez merece vivir en un entorno familiar que le brinde amor, seguridad, confianza, es su derecho.