Con la oposición del PAN, PRI, PRD y MC, la mayoría de Morena y sus aliados en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa que amplía el catálogo de delitos que ameritan la medida de prisión preventiva oficiosa, lo que contraría diversas recomendaciones de organismos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos.
Incluida en el paquete de 18 iniciativas de reforma constitucionales y dos legales enviado por el titular del Ejecutivo Federal el 5 de febrero, la reforma al artículo 19 de la Carta Magna tiene por objeto establecer prisión preventiva oficiosa en los casos de extorsión, narcomenudeo, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados.
Así como en los de defraudación fiscal, contrabando, expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley. Estos se suman a una lista de 19 delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa ya establecidos en la Constitución.
Esta reforma va en sentido opuesto a la recomendación de organismos internacionales tales como el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU que ha venido exhortando urgentemente a México a anular la prisión preventiva obligatoria, llamada también “prisión preventiva oficiosa” o “automática”, consagrada en la Constitución.
En un comunicado de septiembre de 2022 emitido por la ONU, Miriam Estrada-Castillo, Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo, sostuvo que “la prisión preventiva oficiosa es contraria las garantías internacionales de protección de derechos humanos, como lo ha indicado la jurisprudencia del Grupo de Trabajo en múltiples ocasiones”.
La experta afirmó que “una de las más serias consecuencias de la prisión preventiva obligatoria ha sido el que muchos mexicanos pasen más de una década privados de su libertad a la espera de un juicio, sin sentencia y en condiciones de grave riesgo a sus vidas e integridad personal. Esto además contribuye al hacinamiento carcelario.”
Y en efecto, de acuerdo con los Censos Nacionales de Sistemas Penitenciarios en los Ámbitos Federal y Estatal 2023, del Inegi, al cierre de 2022, de 226,116 personas privadas de su libertad, 39.0% no contó con una sentencia. Del total de estas personas 94.4% eran hombres y 5.6%, mujeres.
En 2022, del total de la población privada de la libertad sin sentencia, 50.2% se encontró en prisión preventiva oficiosa; 23.9%, en prisión preventiva justificada; 11.4 %, en otro supuesto jurídico y, para 14.5%, no se identificó el tipo de estatus jurídico.
Desde 2018, la Representación de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, advirtió que “la existencia de la prisión preventiva oficiosa es claramente violatoria de los tratados internacionales sobre los derechos humanos de los cuales el Estado Mexicano es parte, por lo que la ampliación del catálogo de delitos merecedoras de su aplicación acentuaría dicha transgresión.” Es este mismo sentido se han expresado organizaciones civiles nacionales defensoras de los derechos humanos.
Reducir los índices delictivos y la violencia para garantizar la paz y el desarrollo del país con lo que se pretende justificar la reforma en comento, debería pasar por una revisión integral de la política de seguridad pública, en lugar de violentar los derechos humanos. Este es uno de los grandes retos de la próxima administración.