Verónica Juárez Piña

La relevancia de la Ley 3de3

Verónica Juárez Piña
08/07/2024 |00:26
Verónica Juárez Piña
Autor opiniónVer perfil

El 28 de junio el Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca revocó a Luis Alberto Carballo Gutiérrez la constancia de mayoría que lo acredita como diputado federal electo por el distrito 23 del estado de México en virtud de que se encuentra en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios, lo que lo hace inelegible para cargo.

Lo anterior, por considerar que el candidato ganador desde la fecha en que solicitó su registro para participar en la contienda tiene la calidad de deudor alimentario moroso, y está incluido en el padrón de deudores respectivo en el Estado de México, lo que actualiza la suspensión de su derecho a ser votado, en términos de lo dispuesto en el numeral 38 de la Constitución Federal, de ahí su inelegibilidad.

Esta resolución reafirma la relevancia de una lucha que durante años enarbolaron diversas organizaciones feministas y de derechos de la infancia con el impulso de la Ley3de3 y que se concretó con la reforma a los artículos 38 y 102 de la Constitución.

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Una iniciativa que fue promovida desde la LXIV Legislatura, de la que formé parte, por organizaciones de la sociedad civil, de manera particular por el movimiento 3 de 3 contra la violencia #NingúnAgresorAlPoder   con la orientación de Yndira Sandoval, Patricia Olamendi, Julieta Lujambio entre otras, así como lideresas de todos los estados de la República y que finalmente fue aprobada tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

Es así que el 29 de mayo de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.

El Decreto suspende el derecho de ocupar cargos en el servicio público en caso de existir sentencias firmes que relacionen al acusado con delitos contra la vida y la integridad corporal, así como contra la libertad y seguridad sexual. Además, señala que no podrán a ocupar un cargo público aquella persona declarada como deudora alimentaria morosa.

Por lo pronto hay que celebrar dicha sentencia, pero sin duda hay que hacer un llamado a las dirigencias de los partidos, y al propio Instituto Nacional Electoral, a fin de que cumplan con mayor rigurosidad los lineamientos para que los partidos políticos nacionales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, que incluyó un capítulo 3 de 3 contra la violencia, aprobados por el pleno del INE el 20 de octubre de 2020.

Dichos lineamientos establecen que los partidos políticos están obligados a solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no hayan sido condenados o sancionados por violencia familiar o doméstica; por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal. Además, que no podrán ser candidatas o candidatos las personas que hayan sido sancionadas como deudor alimentario o moroso.

En consecuencia, los partidos políticos e instancias electorales deben evitar postular o aceptar a quienes hayan ejercido violencia familiar, sexual o sean deudores alimentarios y se deje de resolver en Tribunales.

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