Recientemente ha salido a la luz pública que “Artículo 19”, organización no gubernamental dirigida por Leopoldo Maldonado en México y Centroamérica, recibe dinero vía donativo de Google México, Google Inc., Google News y Facebook-Meta, lo cual, ante ciertos casos puede ponerse en entredicho la imparcialidad, honorabilidad y, en consecuencia, prestigio. Es el caso de sus litigios estratégicos que llevan en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros, dos cuestionados amparos 556/2022 y 8/2023, donde curiosamente Google está involucrado.
Dicha divulgación cayó como un misil y obviamente causó molestia y enojo en “Artículo 19”. Sin embargo, estos debates son muy sanos y sirven para que el lector ubique quién está al servicio de los gigantes tecnológicos, de los monopolios, a través de donativos, es decir, del dinero. En el caso de hoy, se trata de aclarar el enfoque desviado que esa organización buscó fijar en la opinión pública en respuesta a la revelación de mi columna de la semana pasada.
El martes pasado, la mencionada ONG de alguna manera se refirió a mi columna y publicó en esta misma casa editorial el artículo “Richter vs Google: precedente invaluable para la libertad de expresión en internet”, lo cual agradezco, toda vez que da la oportunidad de que los lectores conozcan dicho asunto. Derivado de lo anterior, me referiré a la mencionada publicación. En aras de la transparencia, en primera instancia sería destacable que indique a la opinión pública los montos del dinero que recibe de los colosos tecnológicos.
En segundo lugar, nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido diversos criterios de lo que se entiende por: “la lealtad procesal es consecuencia de la buena fe y excluye las trampas judiciales, los recursos torcidos, la prueba deformada e, inclusive, las inmoralidades de todo orden”. (Registro digital: 2018319. Tipo: Jurisprudencia. LEALTAD PROCESAL. ELEMENTOS QUE LA CONFORMAN.).
En efecto, recibir dinero vía donaciones de una de las partes en un litigio y presentar opiniones de manera voluntaria a su favor sin manifestar el claro conflicto de intereses que ello conlleva es una inmoralidad no solo en el plano filosófico y jurídico, sino en el mundo tecnológico, del internet y la ética que las organizaciones no gubernamentales en su espíritu enarbolan, o que la población pensamos es así.
Precisada su inmoralidad por el grave conflicto de intereses, le explico a la opinión pública que la empresa Google no fue condenada por albergar el contenido de terceros, como la ONG tendenciosamente menciona en su participación, sino porque Google fue omisa en retirar el blog ilegal llamado: "Ulrich Richter Morales y sus chingaderas a la patria" ante la petición fundada y motivada en tribunales mexicanos.
Por cierto, de manera suspicaz, el director de Artículo 19 olvidó mencionar en su columna el nombre completo del cuestionado blog materia del juicio contra Google, repito, “Ulrich Richter Morales y sus chingaderas a la patria”, el propio nombre no es un elemento que distinga a dicho blog como libertad de expresión y de información. De igual forma, ni en la mencionada columna ni en su comunicado de prensa, la ONG refirió el agravio del que fuimos víctimas mi esposa y yo, pues en dicho blog de Google se exhibe nuestra imagen y la portada de un supuesto libro de mi autoría titulado “Cómo lavar dinero”. Esto no es libertad de expresión y a pesar de ello, se le solicitó a la plataforma que lo retirara y ésta ha sido omisa durante 9 años.
Queridos lectores, incluso tú Leopoldo, qué les parecería que un tercero publicara en una plataforma digital contenido escrito y gráfico denigrante, falso, doloso hacia su honorabilidad y reputación profesional, vinculándolo como un lavador de dinero de los monopolios tecnológicos. Creo que a nadie les podría, ni debería, cuestionar que busquen hacer valer la ley y proteger su honor.
Usted lo sabe Leopoldo, el intermediario podrá ser responsable cuando no retire o deshabilite el acceso al contenido ilícito alojado una vez que sea conocedor de dicha ilicitud: “la protección que la Digital Millennium Copyright Act, concede a un prestador de servicio inocente desaparece en el mismo momento en que este prestador de servicios pierda su inocencia, es decir, en el momento en que tenga conocimiento de que un tercero utiliza su sistema para infringir”. Inocencia que como se ha indicado Google perdió y, por ello, se le condenó.
Pero también se le olvidó a la organización y a su director analizar las políticas señaladas por Google para usar la plataforma blog spot, dentro de las cuales tenemos, entre otras: “suplantación de identidad y falsificación de información: no te hagas pasar por ninguna otra persona ni proporciones información falsa acerca de ti… actividades peligrosas o ilegales: se prohíbe usar este producto para participar en actividades ilegales… si consideramos que las incumple, emprenderemos una o varias de las siguientes acciones… eliminar el contenido, la entrada o blog ofensivos”. (https://www.blogger.com/content.g?hl=es)
En consecuencia, Google puede suprimir un blog que viole sus políticas y retirar su contenido, por lo tanto, combatir el virus de las fake news, situación que no hizo en el caso mencionado. Por el contrario, Google fue omiso y toleró un blog que daña los derechos de la personalidad de un ciudadano. Bajo ese tenor todo ciudadano y ciudadana corre el riesgo de que le abran un blog difamatorio.
Lo correcto por parte de Google hubiera sido eliminar el blog como lo reconocen en sus propias reglas y políticas, y así no se hubiera visto en la penosa situación de necesitar el respaldo de Artículo 19 en México, una organización que desafortunadamente en esta ocasión fungió como servidor para interponer un Amicus Curiae a su favor. Existe la imperiosa necesidad de establecer una rendición de cuentas de los monopolios digitales ante afectaciones a los ciudadanos en su dignidad, honor y reputación. (o como segunda opción: fijar un límite como ciudadanos ante el poder avasallante de los monopolios digitales).