He referido a Google como el antiguo oráculo de la Magna Grecia pero en la era digital, el cual ha sido multado en días recientes por la Agencia Española de Datos (AEPD) por aproximadamente 240, 000, 000 .00 (Doscientos cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.), el equivalente a 10 millones de euros, resuelta por dos infracciones muy graves tras “ceder datos a terceros sin legitimación para ello y obstaculizar el derecho de supresión de los ciudadanos”.

Dicha autoridad resolvió en contra de la empresa tecnológica por no respetar la voluntad de algunos usuarios de que sus datos dejen de ser públicos, lo que se enfiló como el llamado “derecho al olvido”.

Además de la sanción económica mencionada, también se condenó a la compañía a modificar el proceso por el que los ciudadanos pueden ejercer ese derecho en ese país.

En el contexto jurídico mexicano, sin duda otro precedente importante se verificó el pasado 12 de mayo del presente año, cuando el juez quincuagésimo segundo de lo civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó sentencia definitiva en el juicio que inició la periodista María de Lourdes Mendoza Peñaloza en contra de Emilio Ricardo Lozoya Austin.

Si recapitulamos la historia, fue la periodista quién reveló que el joven maravilla del sexenio de Enrique Peña Nieto se encontraba cenando en el restaurante Hunan saboreando su pato, especialidad de dicho restaurante, cuando supuestamente se encontraba bajo arraigo domiciliario, lo cual desembocó en diversas diligencias judiciales que determinaron que el joven maravilla fuera puesto en prisión, dando la Fiscalía General de la República un duro golpe al exdirector de Petróleos Mexicanos.

El joven maravilla formuló una denuncia de hechos que presentó ante la citada Fiscalía donde señaló que le había entregado una bolsa Chanel a la comentada periodista.

Por considerarlo falso y ofensivo, Lourdes Mendoza decidió demandar al citado joven maravilla, por ser falsa la imputación en la denuncia, desprestigiando a la periodista. Ella, sin duda alguna, asumió el litigio con valentía contra este personaje encumbrando en el poder en la época peñista. Después de varios meses de contienda judicial obtuvo una sentencia a su favor que desplumó al pato Lozoya, quien en los hechos se ha hecho pato para acreditar los actos que denunció.

La sentencia que condena a Lozoya enmarcó diversos argumentos dignos de compartirse en esta columna: “En esa tesitura, en el caso de la divulgación en internet de un acto ilícito alegado como causante de daño moral por afectación de los derechos antes precisados… debe tomarse en cuenta el impacto e influencia de la “web” en la sociedad actual, lo cual abarca los ámbitos económico, político y social, generando un nuevo tipo de convivencia o comunicación humana que potencializa la transferencia de información y datos debido a la amplia posibilidad de utilizar los servicios que proporciona, los cuales a su vez, cuentan con la característica de otorgar una alta interconectividad e inmediatez entre quienes la utilizan; por consiguiente, cuando se plantea la afectación de derechos como el honor y la reputación por la divulgación en internet de datos o información de una persona que resultan no verídicos, debe garantizarse su adecuada protección acudiendo a la aplicación del principio pro homine consagrado en el artículo 1o. Constitucional”.

Sin duda los dos precedentes son sumamente importantes en esta era digital en materia de protección de datos personales en posesión de particulares y de derecho al honor, y más relevantes cuando dan una lección tanto al coloso de Google como al expolítico mexicano Lozoya Austin.

Así que el pato que cenaba en el restaurante Hunan ha sido desplumado, recibiendo un escopetazo por haber sido condenado por daño moral a una periodista.

Abogado y activista, maestro en Ciencias Penales. @UlrichRichterM

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