En la ciudad de Brooklyn en Nueva York, Estados Unidos, donde se lleva a cabo el juicio en contra de Genaro García Luna, exsecretario de Seguridad Pública. En dicho proceso judicial han salido diversas declaraciones de testigos que resultan inverosímiles y difamatorios, sin solidez alguna; incluso a esta casa editorial (EL UNIVERSAL) le tocó ser atacada sin mayor recato. Pero el mismo medio de comunicación ya prepara las acciones legales conducentes contra el testimonio de Héctor Villareal, quien fuera secretario de Finanzas del Gobierno de Coahuila. Resulta que la mayoría de los testigos presentados por la Fiscalía estadounidense tienen un dato muy peculiar, que han sido procesados y buscan una reducción de su condena.

Uno de los abogados del exsecretario García Luna, es César de Castro quien realizó los contrainterrogatorios a los testigos que presentó la Fiscalía, uno de los últimos realizado el martes pasado al ex narcotraficante Jesús Rey Zambada versó sobre un supuesto pago de 7 millones de dólares para la campaña del que en aquella época AMLO era Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Ante ello, el presidente Andrés Manuel López Obrador, en la mañanera del jueves, entre otras menciones señaló que está valorando demandar por daño moral en Estados Unidos al letrado César de Castro.

Otro de los referidos en dicho testimonio fue el abogado Gabriel Regino, quien valora demandar a uno de los testigos sobre el testimonio que rindió en su contra, e incluir al citado abogado del exsecretario García Luna.

Así que el primer obstáculo que se tendría que solventar en las posibles reclamaciones o demandas de los afectados, es considerar sí tienen que demandar en los Estados Unidos, toda vez que: i) se realizaron las declaraciones en dicho país; y ii) los posibles demandados tienen su domicilio en ese lugar.

Pues bien, ya existe un precedente al respecto que da competencia a los jueces mexicanos para conocer de estas controversias, se trata del juicio seguido en contra del gigante tecnológico Google, donde éste objetó la competencia del Tribunal Mexicano por tener dicha empresa su principal domicilio en Mountain View, San Francisco, California en Estados Unidos. Así, el C. Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil desestimó el amparo de Google 422/2016, y cuya sentencia fue ratificada en virtud de haberse conformado con la misma “Google”, mediante desistimiento de su recurso ante la SCJN.

A mayor abundamiento, se resolvió: “En ese sentido, debe decirse que de permitir que por el sólo hecho de que la parte enjuiciada alegara y en su caso demostrara que su domicilio se localiza en el extranjero y por ende, no le resultaran aplicables las disposiciones nacionales, implicaría que todos los mexicanos o extranjeros que se encuentran en este país, renuncian a sus prerrogativas aquí protegidas constitucionalmente, como es la administración de justicia, lo cual se contrapone con el artículo 1 de la Carta Magna, que les abre la posibilidad de gozar de todos los derechos humanos, los cuales se consideran inherentes al hombre como género, dado que son inseparables de su titular, quien nace con ellos y por tal motivo el Estado debe reconocerlos.” Sentencia que podrá consultarse en mi libro “El ciudadano digital. Fake news y posverdad en la era de internet” y en la página del Consejo de la Judicatura Federal, visible en: https://bit.ly/3XC9x0Z

Hay que recordar el juicio que entabló Martha Sahagún en contra de la revista Proceso, siendo en esa época la primera dama, en el que dicho semanario fue absuelto.

Por ello si quieren indagar la respuesta, no habría que buscarla en “Google”, sino en el juicio seguido en México contra “Google”, el gigante tecnológico.

Autor del libro “El ciudadano digital. Fake news y posverdad en la era de internet”

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@UlrichRichterM

 

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