La prisión preventiva oficiosa, contemplada en el artículo 19 de nuestra Carta Magna, es un tema de gran relevancia en el debate actual sobre la justicia en México, debido a las implicaciones que tiene sobre la importante cantidad de miembros del crimen organizado (alrededor de 68 mil) asociados a esta condición. Esta medida, que permite la detención automática de una persona acusada de ciertos delitos graves antes de que se dicte una sentencia, tiene sus raíces en sistemas jurídicos que han buscado equilibrar la seguridad pública y los derechos individuales.

Desde los tiempos de la Antigua Roma, donde se empleaban medidas similares para asegurar la comparecencia de los acusados, hasta las modernas democracias que intentan proteger a la sociedad, el uso de la prisión preventiva ha sido una constante sujeta a evolución y debate. En Estados Unidos, por ejemplo, la reforma del sistema de justicia penal ha buscado limitar el uso excesivo de la prisión preventiva, argumentando que afecta desproporcionadamente a las minorías y a las personas de bajos recursos. En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha intervenido en múltiples ocasiones para garantizar que las medidas de prisión preventiva no vulneren los derechos fundamentales de los acusados, promoviendo una aplicación más equilibrada y justificada.

En México, esta figura ha sido defendida como una herramienta crucial para enfrentar delitos de alto impacto, pero también ha sido cuestionada por su posible conflicto con principios fundamentales de justicia y derechos humanos. La flagrancia y en algunos casos, el riesgo que representan los homicidas y feminicidas de seguir causando daño, son evaluados puntualmente y si son personas que generan ese riesgo, debemos aislarlos de la sociedad mediante la prisión.

La prisión preventiva oficiosa se ha justificado como una medida esencial para garantizar la seguridad pública, al prevenir la fuga de aquellos acusados por delitos graves como homicidio, secuestro, violación y feminicidio, asegurando que enfrenten la justicia y no evadan las consecuencias de sus acciones. En muchos casos, las víctimas de delitos graves temen por su seguridad si el acusado permanece en libertad, en ese sentido, la prisión preventiva garantiza que los testigos puedan testificar sin miedo a represalias, fortaleciendo así el proceso judicial.

De las aproximadamente 68 mil personas que actualmente se encuentran en México bajo prisión preventiva oficiosa, gran parte está relacionada con delitos de alto impacto. Por ejemplo, alrededor de 11,640 personas están acusadas de homicidio, 7,150 de secuestro y 5,617 de violación. La liberación de estos individuos podría representar un grave riesgo para la seguridad pública y la confianza en el sistema judicial. Además, sin esta medida los tribunales podrían verse rebasados, al tener que revisar individualmente cada caso para determinar la necesidad de la detención preventiva, lo cual podría generar sobrecargas de actividades en el sistema de justicia.

A medida que avanzamos en este debate, es importante reflexionar sobre si la prisión preventiva oficiosa es realmente aceptable en una sociedad que valora tanto la seguridad como los derechos humanos. Desde la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, entendemos y valoramos profundamente la necesidad de proteger a la sociedad de delitos graves, al mismo tiempo que debemos garantizar que los acusados enfrenten la justicia. También reconocemos la importancia de alinear nuestras prácticas legales con los principios internacionales de derechos humanos y con la Constitución.

Hay quienes consideran que la prisión preventiva oficiosa puede vulnerar los derechos como la presunción de inocencia, y quienes consideran que debemos mantenerla como medida restrictiva a quienes dañan a la sociedad.

Desde nuestra perspectiva, eliminar la prisión preventiva oficiosa representa el riesgo de la liberación de 68 mil personas asociadas a delitos del crimen organizado. Entretanto, en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad seguiremos trabajando en nuestras solicitudes de prisión preventiva justificada para evitar la impunidad, garantizar a las víctimas la reparación integral del daño, la no repetición y por supuesto, el acceso a la justicia.

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