Tomar en cuenta a las comunidades y proporcionarles herramientas legales para hacer valer sus derechos no es una concesión graciosa ni ha tomado poco tiempo. México debe legislar en la materia desde hace tres décadas para responder a la movilización popular a partir de dos fuentes legales: la Ley Agraria, la cual obliga a que los proyectos realizados en los núcleos agrarios relativos a ejidos y bienes comunales deban ser aprobados previamente en una asamblea, con la presencia de un representante del estado, en este caso de la Procuraduría Agraria, quien da validez al acto, asiste a los participantes y garantiza un trato justo.

La otra fuente es internacional. A partir del proceso de expansión europeo en el siglo XVI la colonización fue destructiva para las culturas de América. Suplanto o eliminó parte de la población, los gobiernos locales y hasta especies animales y vegetales. Por ejemplo, el borrego se “comía” a los indígenas al destruir los cultivos y la vegetación local, provocando hambre y muerte. Durante los siglos XIX y XX el mundo vivió otro proceso similar por su intensidad, los europeos pudieron internarse en África, cuando antes solo se encontraban en su periferia, y derrotaron a los gobiernos de Asia para forzar el comercio del té y del opio entre otros productos.

Millones de seres humanos murieron, pero, después de la Segunda Guerra Mundial, como respuesta sucedieron movimientos insurgentes y cívicos, notablemente el proceso todavía inconcluso de descolonización de África. En esta época, en 1957, se firma el Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales y las obligaciones del estado en sus territorios. Este convenio plantea tomar parecer a las comunidades, pero es hasta 1989 que se vuelve obligatorio con el Convenio 169 de la misma OIT. México lo aprobó y firmo en 1990, comenzando su vigencia al año siguiente. Desde entonces no se ha legislado adecuadamente, quedando en los jueces y en el ejecutivo lo que es materia del legislativo.

La consulta debe abordar los siguientes aspectos:

1.- La población a consultar. Tema ligado a la delimitación geográfica y el impacto de un proyecto.

2.- La razón de la consulta. “El acto de relevante de una autoridad” definida por el tamaño o voluntad de la población, el monto del proyecto o la afectación a la capacidad de reproducción de los ecosistemas. La claridad en los alcances del término haría obligatorio lo que hoy es una opción y evitaría, por otro lado, el abuso en su uso.

3.- El mecanismo. Para que tenga sentido el ejercicio conforme al 169 de la OIT, la población debe contar con información relevante, adecuada a su cultura, tener un tiempo para la reflexión y para la resolución, tomando en cuenta a la organización existente mientras el proceso es conducido por autoridades encargadas de regular o llevar a cabo la actividad.
 
4.- Acceso a beneficios razonables. Todo proyecto que se realice en el ámbito geográfico que es ocupado para reproducción social, económica o ideológica de las comunidades debe esperarse lleve beneficios razonables a estas, de acuerdo con el alcance y naturaleza del primero.

5.- La toma de acuerdos y su posibilidad de verificación. En este caso es posible concebir que la consulta conduzca a un acuerdo, luego deben ser capaces las comunidades de asegurar su cumplimiento, caso contrario la autoridad debe aplicar una sanción o cancelar los proyectos.

¿Cuál debe ser la población susceptible de ser consultada? De acuerdo con el 169 las comunidades indígenas; de acuerdo con la Ley Agraria ejidatarios y comuneros, pero el artículo segundo de la constitución establece que lo que es validado para una comunidad indígena debe serlo para las comunidades equiparables. ¿Cuáles son estas? Evidentemente las comunidades rurales. Este es el sentido de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que trabajan en las Zonas Rurales, aprobada por la Asamblea General de la ONU en el 2018, y lamentablemente pendiente en nuestro país por falta de trabajo en el Senado. Luego, debe ser obligatoria la consulta en el medio rural, independientemente del carácter indígena de su población. Siendo un derecho de una fracción de la población, este debe ser extendido a todos, al ámbito urbano. Entonces estamos hablando de un derecho general que requiere precisión para que sea aplicable.

El tema es muy extenso y deben tratarse al menos los siguientes aspectos:

1.- Conviene una Ley General de Consulta, pero, en tanto no se cuente con ella, debería incluirse este derecho y las obligaciones de las autoridades a nivel de otras leyes en relación con temas como el agua, la evaluación ambiental y proyectos económicos o de infraestructura de gran impacto como los mineros y de energía.

2.- Se precisa de una doble aprobación, primero la ambiental y luego la social. Una propuesta de Ley en la cámara de diputados es confusa y pareciera requerir solo la aprobación social.

3.- La organización urbana es muy distinta a la rural. La densidad y el valor absoluto de la población hacen necesario votar en urnas a nivel municipal, regional y estatal, frente a lo cual la ley actual y la propuesta alternativa de consulta popular son totalmente inadecuadas.  
4.- Por otro lado, deben tomarse en cuenta a las autoridades auxiliares municipales: delegaciones y agencias en el medio rural (según se establezca en cada estado), jueces de barrio o consejos vecinales en lo urbano.

5.- Tema aparte pero muy relacionado, en el ámbito municipal se tiene el mayor déficit democrático del país, y los regidores deberían ser electos conforme a una adscripción geográfica en forma independiente a los presidentes municipales, aunque sea en la misma elección. Esto es más importante que modificar su número. Así obedecerán a la ciudadanía y no a los jefes políticos de los partidos. Allí, en esa elección, se pueden votar los temas relevantes localmente.
 
La consulta debe ser un instrumento de las comunidades urbanas y rurales porque antes que la ganancia empresarial debe tomar en cuenta la opinión de la población, la cual debería poder negar la realización de proyectos o de decisiones contrarias a sus intereses. Por sí solo este instrumento no garantiza el cuidado del medio ambiente, pero sí le permite dar armas a la “localidad”, la cual generalmente no es tomada en cuenta y está más dispuesta que otros actores a defender la calidad del agua, el aire, la tierra y la capacidad de reproducirse de los ecosistemas.

Profesor universitario y activista cultural


para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión, Qatar 2022 y muchas opciones más.

Google News

TEMAS RELACIONADOS