La independencia judicial es uno de los pilares sobre los que descansan los sistemas políticos democráticos en el mundo. El miedo a la tiranía, a la concentración y abuso de poder por parte de un mismo individuo fue la semilla de los diversos sistemas de control del poder. En Estados Unidos y en otras naciones del mundo, ese sistema consistió en separar las funciones del Estado en las ramas legislativa, ejecutiva y judicial. El objetivo, como he dicho, ha sido evitar la expansión del poder presidencial y alejar el peligro que implica un presidente capaz de concentrar esas funciones en su propia persona.

Durante la Presidencia de Donald Trump , hubo un gran debate sobre el papel dell poder judicial en la salvaguarda de la democracia. Hubo quienes criticaron el papel de los jueces considerando insuficiente su labor e incluso en algunos casos se acusó de sumisión.

Sin embargo, en la mayor parte de los casos, la Corte Suprema de Estados Unidos se mantuvo firme y confirmó que, a pesar de la deriva populista del presidente en turno e incluso de sus propias tendencias políticas, lo que debía privar era el Estado de Derecho.

En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de nuestro país resolvió la Acción de Inconstitucionalidad presentada contra la Ley Federal de Revocación de Mandato que reglamenta lo correspondiente a dicho instrumento de participación ciudadana contenido en el artículo 35 de la Constitución. El resultado no podría haber sido más decepcionante. Para la Corte, la ley y su contenido están apegados al texto constitucional.

¿Qué significa esto? Que el artículo 19 de la ley donde se señala la pregunta que habrá de hacerse en la consulta, se puede preguntar si se quiere que al presidente “se le revoque el mandato” o que “siga en la Presidencia”. La inconsistencia proviene de que en la Constitución no existe una sola mención, ni atisbo de consultar por la “continuación” del Presidente hasta terminar su periodo.

Sería absurdo preguntar por la continuación o por que “siga” en la Presidencia considerando que el cargo de Presidente se elige por 6 años, a menos que hubiera una pérdida de confianza expresada en una consulta de revocación. Los ciudadanos que deseen revocar el mandato al presidente deben acudir a votar, mientras que aquellos que desean que continúe por el tiempo que fue electo no tienen por qué hacerlo.

Para muchos, estas discusiones pueden parecer una nimiedad jurídica. No lo son. Porque erosionan nuestro sistema de control de la constitucionalidad que precisamente recae en la Suprema Corte de Justicia. Una interpretación equivocada puede conllevar a una lectura tendenciosa en el futuro que implique que los ciudadanos votaron por una permanencia que no existe en la Constitución. Una que pudiera llevar a modificar el periodo sexenal por el cual es electo el Presidente con la consecuente acumulación de poder, indeseable en la democracia.

Aun cuando la interpretación no fuese tan lejos como eso, es claro que existe un rédito político de aprovechar una votación “significativa” a favor de “que siga” el presidente. Una reconfirmación de la legitimidad obtenida en 2018 que le dé suficiente fuerza política al presidente y a su partido en las elecciones de 2022 y 2023, e incluso que le alcance para el 2024. Algo que pondría en des balance al resto de las fuerzas políticas.

En el mundo, las democracias que primero sucumben a las tentaciones autoritarias son aquellas en las que sus instituciones han probado ser demasiado débiles para hacerles frente. El Poder Judicial y las Cortes Supremas suelen estar en la mira en primer lugar. El voto del ministro Zaldívar puede ser la muestra de que nuestra Corte es menos fuerte de lo que pensamos. ¿Deberíamos preocuparnos? Me parece que si.

Twitter: @solange_ 

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