Morena y sus aliados han confeccionado una nueva gobernabilidad basada en la constitucionalización de restricciones y regresiones de derechos humanos. Incluso, se ha llevado al máximo ordenamiento de la Nación situaciones que constituyen un desacato a las sentencias de la Corte Interamericana o que son contrarias a la historia constitucional de México en los últimos 200 años. En el propósito de eliminar los contrapesos al poder presidencial, se ha echado mano de la instrumentalización política del derecho mediante un mecanismo de cambios constitucionales que hacen irrevisable cualquier decisión política. Esto ha generado no solo un enfrentamiento entre Poderes de la Unión, sino una delicada crisis constitucional que alguno de los actores debe desescalar, a riesgo de enfrentar un daño irremediable y por décadas al estado de derecho.
En esta coyuntura, la Suprema Corte de Justicia de la Nación enfrenta un dilema al discutir la propuesta de invalidación de la reforma judicial: claudicar frente a las reformas constitucionales de la 4T y mantener la posición jurisprudencial histórica en la que por mayoría se negó a ejercer un control judicial sobre reformas a la Constitución o replantear este criterio y tomar una determinación jurídica con un sentido político, asumiéndose como el garante último de la división de poderes, así como de la defensa de los principios y postulados originales de la Constitución de 1917. Cualquiera que sea su decisión, la Suprema Corte tendrá un costo y consecuencias significativas para su conformación actual.
El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara para invalidar parte de la reforma judicial se sumerge en la historia de la Suprema Corte y en coyunturas que han llevado al Máximo Tribunal del país a limitar a los otros Poderes de la Unión. Debe entenderse como una respuesta institucional frente a una tensión creciente entre el Congreso y la Presidencia, por una parte, y el Poder Judicial, el cual busca una salida a la actual crisis constitucional en el país.
Momentos así son extraordinarios en la historia: En 1869, el Congreso de la Unión inició la instrucción de un juicio político contra los integrantes de la Corte. La razón: una sentencia de amparo en la que invalidó parte de la Ley de Amparo de esa época mediante un control de constitucionalidad. El Legislativo reaccionó en el siglo XIX –con argumentos similares a los pronunciados por la 4T en estos días–, señalando que la facultad soberana del Congreso para emitir leyes no era susceptible de ser controlada por el Poder Judicial. Ignacio Ramírez, jurista liberal y por entonces integrante de la Corte, señaló en la respuesta al Congreso que la Corte tenía “el sagrado e imprescindible deber de sostener su independencia como Supremo Poder Constitucional”. El proyecto del ministro González Alcántara Carrancá busca invalidar en parte la reforma judicial, ceder en la renovación del Pleno de la Suprema Corte, que se conformaría por voto popular, y preservar el estatus de las y lo jueces en funciones de Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados. La propuesta encarna el espíritu de Ignacio Ramírez, quien manifestó al Poder Legislativo que: “La Corte consentiría mil veces dejar de existir, antes que vivir sin su independencia constitucional”.
Las reformas constitucionales de la 4T se intentan justificar en la legitimación democrática y en su mayoría en el Congreso de la Unión. Sin embargo, pasa por alto que se trata de un constituyente derivado y ordinario y que estos cambios se apartan de principios fundamentales y decisiones de los procesos constituyentes de 1857 y 1917. Dichos constituyentes se opusieron tajantemente, por ejemplo, a la presencia militar en labores de seguridad, de justicia o administrativas, reconociendo el riesgo para las instituciones civiles y la vida democrática. En 1917 también se rechazó la elección de jueces por voto popular o se limitaron los plazos de los procesos criminales y se establecieron alternativas a la prisión preventiva, al reconocer el uso desmedido y político de la justicia penal.
Los Poderes de la Unión deben tener claro que la democracia representativa posibilita casi todo, pero tiene un límite absoluto en los derechos fundamentales. El orden público interamericano, en voz de la Corte IDH, ese mismo que limitó y enjuició las violaciones de derechos de los regímenes militares, que condenó el terrorismo de Estado y que la izquierda de la región reconoció en múltiples ocasiones, ha señalado que la legitimación democrática está limitada por el respeto a los derechos humanos y que su protección “constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías”. Este mandato será puesto a prueba el día de hoy. La Suprema Corte tiene la palabra final en esta crisis constitucional.
Coordinador de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Iberoamericana Puebla
@hele_simon