El 10 de junio se cumplieron 10 años desde la promulgación de la afamada reforma constitucional sobre derechos humanos..
Se ha dicho que esa reforma vino, de algún modo, a revolucionar el orden jurídico mexicano, sobre todo por el reconocimiento de las normas sobre derechos humanos contenidas en tratados internacionales como parte de un nuevo parámetro de regularidad constitucional. Es decir, que esas normas sobre derechos humanos contenidos en tratados internacionales de los que México es parte, tienen el mismo rango jerárquico-normativo que la propia constitución.
Sin embargo, la SCJN, en la infame resolución de la contradicción de tesis 293/2011, concluyó que las normas sobre derechos humanos contenidos en tratados se encuentran por debajo, jerárquicamente, de las peores normas de la Constitución; es decir, aquellas normas constitucionales que prevean restricciones a algún derecho. Las normas restrictivas de derechos humanos contenidos en la Constitución, son las de mayor jerarquía nuestro orden jurídico. Da vergüenza, decirlo. Pero eso fue lo que resolvió la SCJN.
A pesar de las innumerables críticas de las que esa resolución ha sido objeto, la SCJN no ha hecho nada para enmendar dicho criterio, y el poder legislativo reformador de la constitución tampoco se ha dispuesto a incluir una aclaración en el artículo 1o constitucional, que haga prevalecer al principio pro persona sobre las restricciones a derechos humanos contenidas en la Constitución.
Aquella reforma, modificó 11 artículos de la Constitución, entre ellos el artículo 33, que es otra vergüenza, pues prevé que el Ejecutivo puede expulsar a cualquier persona extranjera, sin necesidad de motivar su decisión y sin que proceda recurso legal para impugnarla. Es, simplemente, la arbitrariedad constitucionalizada. El “nuevo” artículo 33, establece que la decisión del poder ejecutivo de expulsar a una persona extranjera, ya podría ser objeto de derecho de audiencia en favor del extranjero afectado. Sin embargo, el artículo transitorio correspondiente establece que dicha reforma no entrará en vigor sino hasta que el Congreso de la Unión expida la ley reglamentaria respectiva. Han pasado ya 10 años, y el Congreso no ha cumplido con esa obligación. Por lo tanto el viejo artículo 33, sigue vivito y coleando. No obstante, de manera engañosa, el texto de la Constitución que aparece en el portal de la Cámara de Diputados, incluye al artículo 33 modificado, cuando en realidad, aún no entrado en vigor. Es vergonzoso que el Congreso de la Unión incurra en tan crasa negligencia.
Un caso similar, aunque menos grave, es el de la reforma al artículo 29 constitucional, que se refiere a las situaciones en las que se pueden suspender los derechos para hacer frente a situaciones de emergencia. Ese artículo se reformó para incorporar los más altos estándares internacionales, y un artículo transitorio también estableció la obligación para el Congreso de la Unión, de emitir la ley reglamentaria correspondiente. Hasta la fecha el congreso del unión tampoco ha emitido la mencionada ley. No obstante, afortunadamente, dicho transitorio no estableció lo que el transitorio correspondiente el artículo 33 hizo. Es decir la reforma al artículo 29 constitucional entró en vigor al día siguiente de la publicación del decreto correspondiente, es decir el 11 de junio de 2011. Por eso digo que esta situación no es tan grave como la del artículo 33, aunque, resulta también incomprensible la holgazanería del Congreso de la Unión al no cumplir con su deber constitucional de legislar en esta materia.
Tal vez, lo que tendrá que hacerse, es que organismos de la sociedad civil presenten un amparo por interés legítimo, demandando al Congreso de la Unión por su omisión legislativa, y que entonces la SCJN les obligue a cumplir con su obligación.
@CORCUERAS