El pasado miércoles 28 de abril, se presentó al público una muy importante publicación producida por la organización I(dh)eas Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C. , encabezada por el doctor Juan Carlos Gutiérrez.

La publicación se refiere a los casos que han sido considerados por los órganos de tratados de derechos humanos de la ONU, referidos a desapariciones forzadas en México.

México es parte desde el año de 1981 en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que contempla un órgano de supervisión, llamado Comité de Derechos Humanos. Asimismo, México es parte, desde el año 2008, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que entró en vigor en el año de 2010, que contempla, como órgano de supervisión, al Comité contra las Desapariciones Forzadas. Sin embargo, México no reconoció la competencia para conocer de casos individuales de estos comités en el momento de la ratificación de las dos convenciones. En el caso del Comité de Derechos Humanos, lo hizo en el año de 2002 y en el caso del Comité contra las Desapariciones Forzadas, en el año 2020.

No obstante, la Convención sobre Desapariciones Forzadas de la ONU, contempla un mecanismo para el conocimiento de acciones urgentes, que no requiere reconocimiento específico de la competencia para que el Comité contra las Desapariciones Forzadas pueda desempeñar sus funciones en esta materia.

El Comité contra las Desapariciones Forzadas ha procesado, según la publicación de I(dh)eas a la que nos hemos referido, 356 acciones urgentes respecto de personas desaparecidas en México, de las cuales, 148 fueron promovidas por I(dh)eas. Conforme a estas acciones, el Comité se dirige al Estado mexicano para hacerle diversos requerimientos orientados a las actividades de búsqueda, y diversas medidas cautelares relacionadas con los casos correspondientes (protección de los lugares en donde se encuentren fosas, protección a las familias, etc.).

Algunas autoridades mexicanas se han rehusado a atender las medidas ordenadas por el Comité, lo que motivó que I(dh)eas, en representación de las familias de las personas desaparecidas involucradas, interpusiera amparos ante tal desacato. La resolución definitiva sobre la obligatoriedad jurídica de esas medidas está en manos de la SCJN. La versión pública (disponible aquí: scjn.gob.mx/sites/default/…) del proyecto de la sentencia preparado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, apunta en la dirección correcta. Es decir, de ser aprobado en sus términos por la Primera Sala, confirmaría que las autoridades mexicanas tienen la obligación de cumplir con las medidas que ordena el Comité contra las Desapariciones Forzadas al resolver las acciones urgentes. Hacemos votos porque la SCJN así lo confirme.

Además, I(dh)eas ha promovido tres peticiones individuales de casos concretos de desapariciones ante el Comité de Derechos Humanos, que el Comité ha resuelto estableciendo que el Estado mexicano ha sido responsable de la desaparición forzada de dichas personas. Los dictámenes se contienen y explican en la publicación mencionada. En dichos casos, el Estado mexicano ha reconocido su responsabilidad internacional, y se ha comprometido a cumplir con las medidas ordenadas por el Comité. Recientemente, el 21 de abril pasado, el Comité adoptó otro dictamen relativo a la desaparición forzada del joven Roy Rivera, promovido por el Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”.

La intervención de organismos internacionales es fundamental, cuando las instancias nacionales no funcionan adecuadamente. Es muy loable la participación que I(dh)eas ha tenido en esta materia, en representación de las familias de personas desaparecidas en México.

Expresidente del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU.
@CORCUERAS