La presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Laura Rojas, presentó una controversia constitucional ante la SCJN, para #QueLaCorteDecida si dicho acuerdo es acorde con el bloque de constitucionalidad integrado por la propia Constitución y las normas sobre derechos humanos contenidas en tratados internacionales de los que México es parte; así como si es conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que todas las autoridades del país deben cumplir.

Ante tal “osadía”, derivada de clarísimas facultades expresas contenidas en numeral 2 del artículo 233 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la bancada de Morena (con honrosas excepciones), se aglomeró en una horda colérica y se lanzó a “descalificar” la controversia interpuesta por la diputada Rojas.

En el pronunciamiento de la bancada de Morena se expresa que les parece un “despropósito” que la demanda cuestione la potestad (sic) del Ejecutivo para ejercer la facultad constitucional de proveer en la esfera administrativa la observancia de las leyes del Congreso. Omiten aclarar que el Acuerdo no pretende reglamentar ninguna ley del Congreso, sino una disposición constitucional, que aunque transitoria, forma parte de la Constitución mientras permanezca vigente. Es una norma del Poder Constituyente Reformador, y no solamente del Congreso de la Unión. La facultad reglamentaria del Ejecutivo solamente permite reglamentar leyes federales ordinarias y no normas constitucionales. Los preceptos constitucionales solamente pueden ser reglamentados a través de leyes reglamentarias emitidas por el Congreso de la Unión y nunca por el Ejecutivo. Así que la controversia planteada por la diputada presidenta Laura Rojas no es ningún despropósito, sino todo lo contrario. Tiene el propósito de hacer respetar la Constitución y no permitir que el Ejecutivo se arrogue“potestades” que no tiene. Esto es algo que es deseable #QueLaCorteDecida, con el fin de poner un alto a cualquier intento de romper la división de poderes.

En mi colaboración anterior en este mismo espacio (https://bit.ly/2BEdqym), esgrimí las razones por las que considero que el Acuerdo es inconstitucional, pues contradice los criterios obligatorios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contenidos en la sentencia del caso Alvarado y otros vs. México.

El propósito, que no despropósito, de la controversia, es solicitar #QueLaCorteDecida, si lo que hizo el Presidente al pretender reglamentar un precepto constitucional, no solamente excede sus facultades sino que además contradice el mandato constitucional y de la Corte Interamericana en el sentido de que la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública debe ser excepcional y no una orden abierta de que se dediquen a dichas tareas sin lineamientos en cuanto a lugares específicos y circunstancias extraordinarias que lo ameriten y sin un plan de retiro para que, efectivamente, el plazo de cinco años pueda cumplirse.

Además, es necesario #QueLaCorteDecida si el elemento de fiscalización por los propios órganos internos de control de las secretarías de Estado involucradas cumple con el requisito de que dicha fiscalización debe estar a cargo de órganos fiscalizadores independientes, como lo requiere la Corte Interamericana y si el criterio de subordinación a la autoridad civil se cumple con una simple orden de “coordinación” en pie de igualdad entre las tres secretarías de estado involucradas, cuando las fuerzas militares deberían estar subordinadas a la Secretaría de Seguridad Pública.

Es por eso que debería de cesar la iracunda presión de la bancada de Morena contra la decisión legal y legítima de la Presidenta de la Cámara de Diputados y dejar #QueLaCorteDecida.



Profesor de Derechos Humanos en la Universidad Iberoamericana. @CORCUERAS

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