Fue publicado el Acuerdo que establece la forma en que el Presidente dispondrá de la Fuerza Armada Permanente —Ejército, Armada y Fuerza Aérea, según la Constitución— para llevar a cabo tareas de seguridad pública hasta el año 2024.

La Fuerza Armada Permanente ha quedado facultada para realizar doce de las cuarenta y cuatro facultades que la Ley de la Guardia Nacional confiere a esta corporación. Entre éstas se encuentran algunas facultades excesivamente amplias, como la prevención del delito, y otras que el Ejército y la Marina ya venían realizando sin marco legal, como detener personas.

La publicación del Acuerdo, en medio del contexto de la pandemia, despertó alarma. En respuesta, se ha dicho que no introduce novedad pues sólo concreta el Artículo Quinto Transitorio de la reforma constitucional por la que se creó la Guardia Nacional. Como ese artículo estableció que en tanto ésta no se consolidara, el Presidente podría disponer de la Fuerza Armada, se sostiene que el Acuerdo es su consecuencia natural.

No es así. Por su contenido, el Acuerdo no puede entenderse sólo como una consecuencia obvia de la reforma, pues en ella se estableció también que el Presidente podría disponer de la Fuerza Armada Permanente para labores de seguridad pública de manera “extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”. Estas limitantes tienen significado preciso: son las condiciones que, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pueden tornar aceptable la intervención subsidiaria de las instituciones militares en tareas de seguridad pública.

Precisamente, estos son los contenidos que se echan de menos en el escueto Acuerdo. Aunque éste cita en su título dichos principios, en sus cinco artículos y dos transitorios no los desarrolla. Lo más que se logra es un plazo límite para la intervención castrense en seguridad pública, que deberá concluir en 2024. Pero no se trata de una intervención extraordinaria, pues se prevé para todo el país y sin distingo de delitos o situaciones. No provee la debida regulación, pues además de que el Acuerdo es breve, algunas de las normas que serían aplicables a este despliegue —como la Ley de Uso de la Fuerza— se encuentran impugnadas ante la Suprema Corte. No se trata de una intervención estrechamente fiscalizada, pues no sólo no se crean controles externos adicionales, sino que se confía la supervisión a los órganos internos de control militares, que reiteradamente han mostrado parcialidad. No es subordinada, pues los castrenses tendrán que “coordinarse” mas no “subordinarse” a las autoridades civiles. Y no es “complementaria”, pues las Fuerzas Armadas seguirán siendo los protagonistas centrales de la política de seguridad.

Es justificada, por tanto, la preocupación que el Acuerdo Presidencial ha generado. Como lo dijimos antes, lo decimos ahora: seguir militarizando la seguridad no reducirá la persistente violencia y generará riesgos para los derechos humanos.

Centro de Derechos HumanosMiguel Agustín Pro Juárez A.C.

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