En días pasados, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al Estado colombiano su fallo en un caso fundamental para la defensa del espacio cívico en nuestro continente. Se trata del caso “Miembros de la corporación colectivo de abogados ‘José Alvear Restrepo’ (CAJAR) vs. Colombia”.

En su resolución, el Tribunal Regional analizó las implicaciones del uso del aparato estatal de inteligencia en contra de una organización civil dedicada a la defensa de los derechos humanos, revisando también los impactos de las descalificaciones verbales que altas autoridades de Colombia profirieron en su contra. En la resolución se hace hincapié en que periodistas y defensores de derechos humanos, como actores relevantes para la democracia, deben ser objeto de una especial protección para, entre otras cosas, evitar que los servicios de inteligencia y la retórica estigmatizante desde el poder generen un efecto amedrentador que inhiba su labor.

En México, donde el espacio cívico es frágil, esta sentencia es especialmente importante. Si bien en cuanto al ejercicio cabal de las libertades inherentes al ejercicio periodístico y a la defensa de derechos, las principales amenazas en nuestro país siguen siendo las redes criminales que controlan amplias zonas del territorio, ahí donde ya no se distingue la línea entre el Estado y la delincuencia, los retos que aún generan prácticas intolerantes arraigadas en las instituciones públicas no son menores.

En el Centro Prodh, hemos tenido que lidiar con esas acendradas prácticas a lo largo de nuestros 35 años de trabajo ininterrumpido en la defensa de derechos humanos. Más recientemente, hemos enfrentado un entorno adverso con el reincidente uso de Pegasus en nuestro perjuicio y con las constantes descalificaciones desde el poder en el presente.

Siendo así, en el actual contexto adverso, nos remitimos a la sentencia de la Corte Interamericana en el caso CAJAR para reiterar que existe responsabilidad del Estado cuando se emplea el aparato de inteligencia para estigmatizar a periodistas y defensores de derechos humanos y cuando se les descalifica desde las más altas tribunas. Particularmente, acudimos a ese fallo frente a la columna “Las manos que mecen las cunas de los ‘Ayotzis’”, publicada por un connotado periodista en estas mismas páginas el sábado pasado.

La información que ahí se reproduce no sólo es falsa en sus señalamientos respecto del Centro Prodh -no “mecemos” ninguna “cuna” en el caso Ayotzinapa-; sino que también desconoce la agencia de las víctimas sobre sus procesos. El texto presenta además información de 2015, desactualizada en el presente, y, para ello, claramente se sirve de fichas informativas cuyo origen no es difícil adivinar, sobre todo si se considera que información idéntica fue dada a conocer hace tiempo en el marco del llamado Guacamaya Leaks.

Siendo así, además de ejercer la réplica a la que tenemos derecho, lo que interesa al Centro Pro en este texto, cuya publicación agradecemos enormemente a EL UNIVERSAL, es traer a colación la reciente sentencia interamericana, para insistir una vez más en que la estigmatización de periodistas y organizaciones de derechos humanos no contribuye al fortalecimiento de la democracia. Como estableció la Corte Interamericana en el caso CAJAR, el respeto del derecho a defender los derechos humanos impone al Estado un deber especial de protección que entre otras cosas incluye: “[…] el deber de reconocer, promover y garantizar los derechos de las personas defensoras, afirmando la relevancia de su papel en una sociedad democrática […] Esto conlleva la necesidad de abstenerse de imponer a las personas defensoras obstáculos que dificulten la efectiva realización de sus actividades, estigmatizarlas o cuestionar la legitimidad de su labor, hostigarlas o, de cualquier forma, propiciar, tolerar o consentir su estigmatización, persecución u hostigamiento” (párr. 979).

Director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez

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