La recuperación del salario mínimo (SM) enfrenta baches, prejuicios y todo tipo de obstáculos y confusiones… incluso desde el gobierno.
Según las tablas actualizadas del SAT, al SM general para 2024 le aplicaría una retención de 495 pesos por concepto de retención de ISR. Es decir, bajaría de 7500 a 7005 pesos, con lo cual el aumento del 20% al SM se convertiría en la práctica en 12%.
Esto no es así. El artículo 96 de la Ley del ISR establece que quienes perciban “únicamente el salario mínimo” no tendrán retención alguna. Peso sigue siendo válido preguntar: ¿Por qué el SAT no ha ajustado las tablas a la nueva política salarial de este gobierno? Si las tablas del ISR se actualizaron el 29 de diciembre de 2023 ¿Por qué se mantienen sin cambio los viejos montos?
Las tablas de retenciones actualizadas ubican el monto actual del SMG en la tercera categoría del nivel de ingresos con una cuota fija de 372 pesos más el 10.88% sobre la diferencia respecto a 6,332 pesos al mes.
El SM en la frontera ya está en la cuarta categoría de los niveles de ingresos. Con una cuota fija de 894 pesos más 16%, sobre la diferencia respecto a 11,128 pesos al mes. Para el SM fronterizo tampoco aplica la retención… si el monto es exactamente igual al SM.
Pues podría darse el caso que alguien que gane menos del SM (general o fronterizo) sí se le retengan impuestos, pues la ley solo exenta a quienes ganan el salario mínimo, no a quienes ganen menos. A la letra de la ley del ISR, cualquier cantidad que no sea exactamente el monto del SM, incluso si es un monto menor, está sujeta a retención de impuesto.
Este no es el único caso de descuido. Incluso la iniciativa presidencial de reforma constitucional sobre el SM tiene una redacción confusa y posiblemente inaplicable.
La iniciativa propone añadir al art. 123 de la Constitución el siguiente texto: “La fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia”.
No soy abogado, pero entiendo que la inflación observada durante el periodo de su vigencia refiere a un hecho del “futuro” cuyo dato se conocerá en un momento posterior, por lo que a la letra el precepto parece inaplicable. No hay manera que la aprobación del salario mínimo de 2025, que se realiza entre noviembre y diciembre de 2024, pueda saber cuál será la inflación observada durante 2025, que será el periodo de vigencia del SM a ser aprobado. ¿O sí?
Supongo que “lo que quisieron decir” es que nunca estará por debajo de la inflación del periodo previo a su aprobación. Y en ánimo de claridad, podrían agregar “de tal manera que al menos recupere su valor real”.
Pero más allá de esta confusa redacción, es paradójico que esta iniciativa eleva a rango constitucional la norma no escrita aplicada durante el “pasado”, en el periodo que el SM estuvo estancado entre 1993 y 2016, cuando justo se aprobaba eso: un ajuste equivalente a la inflación.
En realidad, una buena reforma constitucional sería fijar un umbral claro, objetivo y que todavía no alcanzamos: que el monto del SM no esté por debajo del costo de dos canastas básicas, es decir, que el SM nunca esté por debajo del umbral de la pobreza para 2 personas.
Si hubiera alguna capacidad e interés de diálogo esta sería una reforma positiva. El SM no solo recuperaría siempre su valor respecto a la inflación, sino que también llegaríamos a la meta trazada. Pero como a estas iniciativas no se les puede mover ni una coma… supongo que no vale la pena ni hablar de ello.
Consultor internacional en programas sociales. @rghermosillo