Si bien el artículo 28 de la Constitución establece que los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de la Constitución y que el estado va a ejercer su rectoría y es también cierto que el artículo  101 del Reglamento del Servicio Ferroviario establece que se debe dar preferencia al transporte de pasajeros regular, también es cierto que el artículo 25 de la misma Constitución establece que la rectoría del estado se debe de dar en condiciones integrales y sustentables. Es decir, esta última premisa impregna o debe de imprimirse “in actu” en todas las acciones relativas al fomento y promoción del desarrollo nacional. Lo que nos lleva a preguntarnos si los estudios de factibilidad y de impacto regulatorio que deberán estar listos para mediados de enero aportan elementos técnicos, administrativos, financieros y legales conclusivos de que dicha propuesta, es sus modos y en sus tiempos, sea viable.

Resulta muy alentador y romántico para los que amamos el tren –incluso desde la infancia– querer impulsar el renacer de una actividad tan noble y también tan necesaria como alternativa de movilidad y conectividad nacional. Sin embargo, como dice el viejo refrán: “el amor es presupuesto”... pero presupuesto bien aplicado, bien administrado.  El presupuesto que implique deuda transgeneracional o dispersada de forma inequitativa y desproporcionada a los contribuyentes no es amor.  Por poco, al menos, es indiferencia. La razón de ser de la iniciativa privada participando en áreas estratégicas del Estado y del desarrollo nacional es trasladar las cargas y los riesgos de una actividad técnica y compleja, que requiere no sólo de infraestructura sino de capital humano especializados, así como atender una demanda específica de un mercado específico, librando a las arcas y a la administración públicas del riesgo y el peso operativo que conllevan, permitiendo al gobierno enfocar sus energía y recursos en áreas más urgentes e importantes. Hacer lo contrario es “distraer” y “distraerse” de la propia responsabilidad bien identificada.  Seguridad Pública, Educación, Salud, Inversión, Tecnología, Estado de Derecho, Democracia, y consolidación de las instituciones autónomas e independientes del sesgo ideológico y partidista, esas sí son prioridades para un gobierno que sirve a una sociedad civil plural y que requiere igualdad de oportunidades –piso parejo– para lograr sus legítimas aspiraciones de bienestar y crecimiento.

Enfrascarse en tiempos electorales –con el respectivo cierre de gestión (dígase sexenio)– en estruendosos anuncios que implican un estudio serio y a fondo de actores, factores, justo después de haberse aprobado un sobreendeudamiento de la cuenta pública para el próximo año, no sólo es negligente, sino inmoral. El problema no es el “qué”, sino el “cómo” y el “cuándo”.

Un estudio de factibilidad de un proyecto de esa naturaleza implica al menos realizar un análisis de mercado –que evalúa la demanda y necesidad del proyecto infraestructural. Incluye proyecciones de uso/ocupación, análisis de la competencia, etc; un análisis técnico  –que evalúa los requerimientos técnicos y de ingeniería del proyecto. Incluye diseño conceptual, especificaciones técnicas, selección de tecnología, etc; un análisis financiero  –Proyecciones de costos de desarrollo y operación, ingresos/rentabilidad proyectada, análisis de flujo de caja, indicadores financieros como TIR y VAN, punto de equilibrio, etc; un análisis económico-social –que evalúa el impacto económico y social, como generación de empleo, incremento en productividad de la zona, mejoras en calidad de vida; un análisis de ubicación –que detalla la macro y micro localización óptima del proyecto; un análisis ambiental –que identifica los impactos ambientales y las medidas de mitigación requeridas; un análisis de riesgos que detecta amenazas, evalúa probabilidad de ocurrencia e implicaciones; y contar con una estructura legal y administrativa –que define el vehículo legal (constitución de sociedad) y la estructura organizacional.  Todo lo anterior, sin mencionar el estudio de impacto regulatorio que tiene que hacer la Cofemer.

Es verdad que las concesiones vigentes en materia de transporte ferroviario de carga podrían revocarse, –pero no sin agotar el debido proceso legal– que es un derecho fundamental y garantía reconocido y otorgado por Nuestra Carta Magna en los artículos 1º, 16 y 17.

Pero la trompeta ya sonó, y la atención una vez más, la tiene el trompetista, no el resto de la orquesta.

Profesor de la Facultad de Gobierno y Economía, Universidad Panamericana.

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