Secretaría de Salud Art. 3, Fracción III de la Ley de Voluntad Anticipada para la Ciudad de México: “La Voluntad anticipada es el derecho que tiene un paciente por decisión libre, el de aceptar una muerte digna, rechazando o aceptar cualquier tratamiento o intervención médica que pretenda prolongarle la vida (Obstinación Terapéutica) , debiendo ser mayor de 18 años con alguna enfermedad incurable, en etapa avanzada y terminal con promedio de sobrevida menor a 6 meses y en pleno uso de sus facultades, sin presión externa alguna”.
La Voluntad Anticipada inició en la CDMX en enero 2008. Estadísticamente un 60 % de estas decisiones son en personas de 61 a 80 años, siendo 64 % mujeres y los solteros. Además, debe contar con identidad acreditada y con representantes.
Existe la alternativa de donar los órganos, siendo un 50 % de pacientes a favor de realizarlo.
La Voluntad Anticipada puede gestionarse por dos alternativas; ante notario o ante instituciones de Salud Pública, privadas y sociales.
CUIDADOS PALIATIVOS: Consisten en medidas y cuidados por personal de salud capacitado, sin la intención de curar sino de mantener su calidad de vida en las áreas biológica, psicológica y social; primordialmente el tratamiento del dolor por personal médico, trabajo social, enfermería, psicología, rehabilitación, odontología y tanatología. Lo contrario
1).- ACTA DE VOLUNTAD ANTICIPADA ANTE NOTARIO:
A través de un documento de voluntad anticipada otorgado ante un Notario Público, donde una persona con capacidad y en su “pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta su libre petición, inequívoca, consciente y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica”. (Obstinación Terapéutica: Consiste en adoptar métodos médicos desproporcionados o inútiles para alargar la vida en estado de agonía).
2).- SOLICITUD DE ESTE DERECHO: De existir una enfermedad terminal o crónico-degenerativa o terminal y se desea gestionar la Voluntad Anticipada, se acude a alguna institución pública de la Ciudad de México. El formato de las instituciones de salud del Gobierno de la Ciudad de México no tiene ningún costo.
REQUISITOS ANTE NOTARIO:
- Ser mayor de 18 años de edad con identificación oficial
- Acudir ante notario público acompañado de dos representantes que validen la decisión del enfermo.
- Firmar formato ante dos testigos presentando identificación oficial.
- Contar con un representante y con un representante sustituto.
- Cubrir el costo
REQUISITOS PARA TRÁMITE DEL FORMATO:
- Llenar Formato de Voluntad Anticipada solamente ante personal de salud.
- Firmar ante la presencia de dos testigos y nombrar un representante.
- Identificación oficial vigente del solicitante, los representantes y testigos.
- El trámite debe validarse con una nota clínica.
Los otros estados, además de la Ciudad de México a favor de esta Voluntad Anticipada son: Estado de México, Michoacán, Yucatán, Nayarit, Guanajuato, Oaxaca, Coahuila, Aguascalientes, Hidalgo, San Luis Potosí, Tlaxcala, Colima, Guerrero y Tlaxcala.
FUENTE DE CONSULTA:
Cédula profesional 787391 UNAM