Secretaría de Salud Art. 3, Fracción III de la Ley de Voluntad Anticipada para la Ciudad de México: “La Voluntad anticipada es el derecho que tiene un paciente por decisión libre, el de aceptar una muerte digna, rechazando o aceptar cualquier tratamiento o intervención médica que pretenda prolongarle la vida (Obstinación Terapéutica) , debiendo ser mayor de 18 años con alguna enfermedad incurable, en etapa avanzada y terminal con promedio de sobrevida menor a 6 meses  y en pleno uso de sus facultades, sin presión externa alguna”.

La Voluntad Anticipada inició en la CDMX en enero 2008. Estadísticamente un 60 % de estas decisiones son en personas de 61 a 80 años, siendo 64 % mujeres y los solteros. Además, debe contar con identidad acreditada y con representantes.

Existe la alternativa de donar los órganos, siendo un 50 % de pacientes a favor de realizarlo.

La Voluntad Anticipada puede gestionarse por dos alternativas; ante notario o ante instituciones de Salud Pública, privadas y sociales.

CUIDADOS PALIATIVOS: Consisten en medidas y cuidados por personal de salud capacitado, sin la intención de curar sino de mantener su calidad de vida en las áreas biológica, psicológica y social; primordialmente el tratamiento del dolor por personal médico, trabajo social, enfermería, psicología, rehabilitación, odontología y tanatología. Lo contrario

1).- ACTA DE VOLUNTAD ANTICIPADA ANTE NOTARIO:

A través de un documento de voluntad anticipada otorgado ante un Notario Público, donde una persona con capacidad y en su “pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta su libre petición, inequívoca, consciente y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica”. (Obstinación Terapéutica: Consiste en adoptar métodos médicos desproporcionados o inútiles para alargar la vida en estado de agonía).

2).- SOLICITUD DE ESTE DERECHO: De existir una enfermedad terminal o crónico-degenerativa o terminal y se desea gestionar la Voluntad Anticipada, se acude a alguna institución pública de la Ciudad de México. El formato de las instituciones de salud del Gobierno de la Ciudad de México no tiene ningún costo.

REQUISITOS ANTE NOTARIO:

  1. Ser mayor de 18 años de edad con identificación oficial
  2. Acudir ante notario público acompañado de dos representantes que validen la decisión del enfermo.
  3. Firmar formato ante dos testigos presentando identificación oficial.
  4. Contar con un representante y con un representante sustituto.
  5. Cubrir el costo

REQUISITOS PARA TRÁMITE DEL FORMATO:

  1. Llenar Formato de Voluntad Anticipada solamente ante personal de salud.
  2. Firmar ante la presencia de dos testigos y nombrar un representante.
  3. Identificación oficial vigente del solicitante, los representantes y testigos.
  4. El trámite debe validarse con una nota clínica.

Los otros estados, además de la Ciudad de México a favor de esta Voluntad Anticipada son: Estado de México, Michoacán, Yucatán, Nayarit, Guanajuato, Oaxaca, Coahuila, Aguascalientes, Hidalgo, San Luis Potosí, Tlaxcala, Colima, Guerrero y Tlaxcala.

FUENTE DE CONSULTA:

  1. https://www.salud.cdmx.gob.mx/storage/app/media/uploaded-files/Formatos%20Voluntad%20Anticipada.pdf

Cédula profesional 787391   UNAM

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