Algunos comentarios con relación a la polémica surgida sobre lo acordado en el capítulo laboral del T-MEC. Con respecto al mecanismo de “Respuesta Rápida para Instalaciones Específicas”, contrario a lo que señala el “negociador”, el texto permite expresamente (párrafo 3 del Artículo 31-A.4) a Estados Unidos suspender la determinación final del pago de aranceles si considera que ha habido una denegación de derecho laborales. Esto es, si Estados Unidos considera que una empresa maquiladora no respetó la legislación mexicana en el ejercicio de algún derecho sindical puede, de manera inmediata y unilateral, suspender la determinación final de aranceles adeudados en tanto no se resuelva el asunto. Preocupa que el texto solamente parece aplicar al caso de Estados Unidos toda vez que el sistema aduanero mexicano no contempla un mecanismo similar.
Asimismo, de manera natural esto tendrá un efecto comercial restrictivo, ya que la empresa involucrada tendrá reservas para seguir exportando a Estados Unidos. Por último, en el contexto de este mecanismo, si las partes no se ponen de acuerdo sobre si hay presunta violación o la forma de atenderla, se permitirá que se forme un panel de tres expertos laborales que tendrán la facultad de verificar, in situ, la observancia de la ley laboral.
Llama la atención también el extenso monitoreo que habrá por parte de Estados Unidos de estas disposiciones. La ley de implementación presentada recientemente contempla una serie de instrumentos e instancias que verificarán puntualmente la implementación de la reforma laboral mexicana, dicha verificación empieza por cerciorarse que México destine los fondos adecuados para la reforma laboral; tres instancias conformadas por distintos órganos del gobierno de Estados Unidos; una hotline para denunciar violaciones laborales y termina con la designación de cinco agregados de tiempo completo desplegados en la embajada y consulados de Estados Unidos en México. No es claro si las facultades de dichos agregados se encuadran en el texto del párrafo 1 del Artículo 31-A.4 y su nota al pie, que dispone que Estados Unidos establecerá un procedimiento para invocar el mecanismo de respuesta rápida señalado anteriormente. El “negociador” lo niega, pero es difícil confirmar cuando no existen testimonios de la negociación escritos o de otros funcionarios mexicanos que puedan corroborar esta versión.
Nunca antes se había establecido, en el contexto del derecho internacional, un sistema de vigilancia tan intrusivo y estricto de la observancia de la legislación laboral de otro país. El T-MEC se convirtió, de facto, en un acuerdo laboral. El elemento comercial únicamente será relevante para inducir cumplimiento de normas laborales o imponer sanciones comerciales por incumplimiento de las mismas. Conforme al T-MEC será más fácil sancionar a una empresa por impedir formar un sindicato que a una parte por amenazar con aumentar aranceles en caso de permitir el paso de inmigrantes centroamericanos o adoptar restricciones por supuestos motivos de seguridad nacional. Se acabaron, entre otras cosas, los sindicatos charros, la violencia laboral y el trabajo infantil en el comercio con nuestros socios de América del Norte. Habría que preguntarse cómo el gobierno de México vigilará el cumplimiento de Estados Unidos de su legislación laboral, especialmente aquella que afecta a nuestros compatriotas que viven en ese país. A estas alturas lo único que puede esperarse es que el “negociador” (junto con el Senado que “analizó” y lo aprobó en menos de 24 horas) no “se acaben de enterar” del alcance y las consecuencias de lo que negociaron y aprobaron.
Profesor Titular. Facultad de Derecho. UNAM. Exjuez del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio. Presidente de la Comisión de Comercio y Políticas de Inversión de la International Chamber of Commerce (ICC México).