La reforma a la Ley de Seguridad Nacional presentada por el Ejecutivo federal y aprobada por el Senado ha sido muy discutida en la opinión pública, lo que sin duda es benéfico para el país, y común en cualquier democracia funcional donde el diálogo y el intercambio de opiniones deben ser pilares fundamentales para el sano desarrollo de las sociedades.
La relevancia de la reforma es de tal magnitud que también ha suscitado opiniones en la esfera internacional, ya que se trata de un esfuerzo por mejorar la cooperación entre naciones en la materia, pero, sobre todo, es un parteaguas que finalmente permitirá a México contar con instrumentos legales para proteger su soberanía y romper con una historia de falta de institucionalidad en la actuación de agentes del extranjero en el país.
Con la citada iniciativa, por primera vez en la historia se establece una definición de agente extranjero, y se limita su actuar a las labores de información, eliminando la posibilidad de inmunidad ante la comisión de ilícitos en México, y estableciendo su obligación de rendir informes a las autoridades de nuestro país sobre el desarrollo de sus labores; mismo caso de las embajadas y las misiones extranjeras.
Del mismo modo, se establecen obligaciones de información para personas servidoras públicas de las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales de la capital del país, de informar sobre las comunicaciones, las llamadas y los encuentros con agentes del extranjero, que serán autorizadas por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad que se creará para auxiliar en sus labores al Consejo de Seguridad Nacional.
En este sentido, es necesario recalcar que no se trata de una iniciativa ad hoc o dirigida a algún país o corporación. Al contrario, es un esfuerzo por fortalecer el principio de reciprocidad en materia de seguridad nacional, cuyo cumplimiento es especialmente importante en las naciones con que México comparte frontera, pues es allí donde se presentan los mayores retos comunes en la materia. Por ello es normal y comprensible que autoridades de Estados Unidos hayan expresado su opinión respecto a la iniciativa, la cual siempre será respetada, pero no por ello validada como correcta.
William Barr, fiscal general estadounidense, ha señalado que la reforma podría dificultar la cooperación entre la Unión Americana y México, así como beneficiar a las organizaciones del crimen transnacional que de manera conjunta ambos países se han dedicado a combatir. Sin duda, con base en el respeto que ha caracterizado las relaciones bilaterales durante esta administración, resulta fundamental abrir los espacios al diálogo, lo cual necesariamente implica esgrimir argumentos sobre por qué la postura del funcionario extranjero no es acertada.
En primer lugar, se debe decir que en el vecino país del norte desde hace décadas también han existido normatividades que regulan la actuación de agentes del exterior, incluidos las y los mexicanos. La Ley de Registro de Agentes Extranjeros de Estados Unidos establece que cualquier Gobierno, agente o persona funcionaria del extranjero que no sea del servicio diplomático tiene que notificar al fiscal general antes de realizar sus funciones. Este ordenamiento establece también los mecanismos para llevar a cabo tales notificaciones, y además limita y acota las funciones que agentes foráneos pueden llevar a cabo en territorio estadounidense.
En ese sentido, vale la pena preguntarse por qué la aprobación de una reforma similar en nuestro país podría dificultar las relaciones entre naciones, cuando del otro lado de la frontera ha estado vigente durante décadas, sin afectar la cooperación internacional. Lejos de generar dificultades para que ambos países mejoren el intercambio de información, como opina el fiscal general de Estados Unidos, la reforma permitirá que las acciones de cooperación en esta materia sean ordenadas y se den dentro de la ley.
Las y los agentes mexicanos en el extranjero actuarán siempre con respeto a la regulación de otros países, y por ello se espera que ahora agentes del extranjero actúen en nuestro país dentro de los límites legales establecidos en la reforma.
En segundo lugar, la reforma no incluye elementos que pudieran hacer pensar que su aprobación beneficiará a las organizaciones del crimen transnacional. Al contrario, contar con protocolos claros de intercambio de información hará posible que ahora ambos países puedan tener mayor cantidad de insumos para desarrollar estrategias conjuntas que permitan fortalecer la seguridad nacional en ambos lados de la frontera.
Considerar que las medidas de reciprocidad internacional podrían beneficiar a grupos delincuenciales significaría que no se valora en su auténtica proporción la igualdad entre naciones, que favorece el trato digno y la cooperación como iguales y evita la subordinación de hecho de unas naciones sobre otras. La crítica constructiva que emana del diálogo y el entendimiento siempre será necesaria, pero es preciso entender que esta reforma es un signo inequívoco de la voluntad que la actual administración tiene por asumir la responsabilidad de la seguridad nacional para lograr la pacificación del país.
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