Un cuento con moraleja que circula por redes sociales refiere que una mañana un pescador vuelve a su cabaña después de varias horas en el lago y decide dormir una siesta.
Su esposa decide salir en su lancha y aunque no conoce bien el lago, navega hacia adentro. Ancla y se dispone a leer un libro.
Un guardián en su lancha se acerca a la mujer y le dice: “Buenos días, señora… ¿qué está haciendo?
-Leyendo un libro- responde ella (mientras piensa ¿no es obvio?).
-Se encuentra usted en una zona restringida para pescar-, le informa él.
-Disculpe oficial, pero no estoy pescando… estoy leyendo-
-Sí… pero tiene todo el equipo… y por lo que veo, podría empezar en cualquier momento. Tendré que detenerla y llevármela.
-Si hace eso, lo tendré que acusar de abuso sexual -, dice la mujer…
-Pero ni siquiera la toqué -, dice el guardia.
-Es cierto, pero tiene todo el equipo para hacerlo. Por lo que veo podría empezar en cualquier momento-, dice ella.
-Disculpe, que tenga un buen día señora- y éste se fue.
Esta moraleja de autor desconocido, titulada “ La mujer que lee” , refleja la subjetividad y manipulación que permite el concepto “presunción de delito”, que hoy es una práctica cotidiana en la impartición de justicia en el ámbito penal, así como en el combate a la corrupción y la punición de supuestos delitos fiscales.
Por presunción de que pudiese escapar al extranjero fue que un juez decidió meter en prisión a Rosario Robles desde hace casi dos años y medio. Y quien fuera senador panista, -J orge Luís Lavalle Maury , campechano-, está en prisión preventiva desde abril del año pasado… casi un año, negándosele posibilidad de enfrentar las acusaciones en libertad bajo el argumento de que “posee los recursos suficientes para ocultarse de la justicia”.
Del mismo modo, la ambigüedad de la utilización de la “presunción” ante revisiones fiscales a un causante, permite vincular un acto legal, -con otro igualmente legal-, pero que intervinculados pudieran ofrecer la posibilidad de configurar un delito fiscal.
¿Por qué la SCJN no instruye como inconstitucional la utilización de la “presunción” en los ámbitos judicial y fiscal para encarcelar a quienes no representan un peligro para la sociedad?
La presunción es un grave riesgo en manos del Estado Mexicano , pues es utilizada siempre en contra del ciudadano. Sin embargo, al principio fundamental del derecho, -de aplicación global, que es el de “presunción de inocencia”-, el Estado Mexicano lo manosea y abusa de sus facultades para encarcelar a alguien simplemente para investigarlo, sin tener pruebas que lo involucren en un delito, sino una simple presunción circunstancial de que pudiera haber participado.
Un caso que describe la gravedad de las presunciones es la tragedia que viven Ana Laura “N” y su familia, quien fue encarcelada en Veracruz por ser propietaria de un auto que circulaba muy cerca del lugar donde fue asesinado al reportero Jacinto Romero.
Ella ni siquiera venía en el auto durante ese ataque, -pues lo conducía su esposo-, quien quedó atrapado en la balacera. Sin embargo, cuando las autoridades investigaron las placas de todos los vehículos que habían estado cerca, la buscaron por ser la propietaria. Además, la encarcelaron por la “presunción” de que hubiera participado como autor intelectual.
Que su camioneta hubiese estado en el lugar equivocado y en el momento inoportuno dio por consecuencia que Ana Laura hoy esté en prisión en Veracruz .
Seguramente la liberarán, pero el daño psicológico de haber estado presa y el posible maltrato en prisión infringido a una mujer inocente, le podrán acompañar toda la vida. ¿Y el daño a su reputación?... y la huella de esta pesadilla en su familia, además del impacto en las finanzas familiares.
El Estado Mexicano irresponsablemente no repone a los indiciados que resultan exonerados por ser inocentes, lo invertido en su defensa, lo cual puede dañar o acabar con el patrimonio de una familia honorable.
Si no existen antecedentes judiciales en el ámbito del delito que se investiga, debiese prevalecer la presunción de inocencia del acusado y darle la oportunidad de defenderse en libertad, en lugar de utilizar “la presunción” en sentido inverso, para generar la imputación y delegar al inculpado la responsabilidad de comprobar su inocencia. Estamos expuestos a vivir historias de terror por parte de una justicia surrealista, donde todos los mexicanos somos culpables de lo que nos acuse cualquier autoridad mientras no comprobemos nuestra inocencia.
La prisión preventiva significa para la autoridad judicial que la practica evitarse una investigación a fondo y la oportunidad de chantajear y hasta amenazar al detenido para que acepte su culpabilidad de un delito que pudiese no haber cometido, pues ya lo tiene bajo su control. No digamos ya la práctica de la tortura, tan común en nuestro país.
A esto podemos añadir la subjetividad que representa la interpretación de la ley, la cual permite llevar una infracción administrativa o simple, al ámbito penal.
Los conceptos “ delincuencia organizada ”, que significa -en la forma simplista como se practica hoy-, la supuesta participación de otras personas, -consciente o inconscientemente- en un mismo hecho, lo cual es suficiente para darle esta circunstancia connotación penal.
El otro concepto manoseado para hundir a alguien es el de “recursos de procedencia ilícita”, lo cual hemos visto que corresponde a la utilización que en estos tiempos, -de combate a la corrupción “estilo 4T ”-, se ha utilizado para dañar adversarios políticos o enemigos.
El concepto “ilícito”, utilizado bajo la interpretación de las autoridades mexicanas ni siquiera está definido lingüísticamente desde una visión de la “ética”.
Muchas injusticias se evitarían en México si la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarase inconstitucional la utilización del concepto “presunción”, tan ambiguo en su práctica, en los ámbitos penal y fiscal y tan peligroso cuando es manipulado para generar prisión preventiva oficiosa.
PROTECCIÓN DE LAS AUDIENCIAS
La defensoría de las audiencias es una tendencia mundial y en México no ha sido la excepción. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del año 2014 ya lo contempla.
A su vez, en 2017 el Instituto Federal de Telecomunicaciones estableció los lineamientos para defender los derechos de las audiencias. La industria de la radio y la TV no objetaron como lo hacen hoy que la Primera Sala de la SCJN resolviera un amparo interpuesto por la CLEDH dándoles la razón.
La diferencia entre estos tres momentos jurídicos, seguramente son los temores que despierta el contexto político actual con su actitud revisionista y controladora. Quizá la diferencia entre la promulgación de las dos leyes anteriores y las expectativas y temores que despierta la resolución actual de la SCJN, sea la falta de confianza en los actores políticos de hoy, que para tener control manipulan las oportunidades jurídicas.
En la industria de la radio y la TV, así como en la prensa, preocupa que esta medida otorgada por la SCJN abra la puerta a la instauración de medidas que promuevan la censura informativa.
Antes se legislaba con transparencia y si un sector buscaba incidir en una legislación, se le escuchaba. En contraste, hoy quienes tienen mayoría en el Congreso tratan de modo autoritario de imponer su visión de las leyes sin mover “ni una coma”. Definitivamente el contexto cuenta y mucho.
¿A usted qué le parece?
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