Raquel Adriana Aguirre García

Ley de Amnistía, mitos y realidades

14/05/2020 |04:19
Redacción El Universal
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Desde que la Cámara de Senadores aprobó la Ley de Amnistía el pasado 20 de abril, he leído un sin número de comentarios y comunicados que me hacen querer aclarar los principales mitos que han surgido.

El primero y más importante, la cárceles no abrirán las puertas para que los peores delincuentes salgan, está Ley está pensada para resarcir injusticas, para reparar el daño que el sistema le ha cometido a los más vulnerables, para que la gente que no merece estar en prisión, salga y esté en posibilidad de reinsertarse a la sociedad.

La realidad es que los delitos por los que procede son aquellos de bajo impacto y/o que fueron cometidos por grupos vulnerables como lo son: i) aborto, tanto para la mujer como para el médico o familiares que la auxiliaron; ii) delitos contra la salud (por producir, transportar, poseer, entre otros) siempre y cuando se acredite la extrema pobreza, que fue realizado por temor fundado, que pertenecía a un grupo indígena, o que era consumista en cantidades mínimas; iii) por cualquier crimen a los indígenas que no contaron con un intérprete durante su proceso; iv) robo simple sin violencia y; v) sedición.

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El segundo mito está relacionado con el anterior y consiste en que esta Ley le aplica a un porcentaje alto de personas privadas de la libertad, mismas que saldrán a la calle. Es importante aclarar que esta Ley es de aplicación Federal, y que contrario a lo que se cree, la mayoría de los delitos por los que procede el decreto de Amnistía son competencia local, es decir, son prácticamente imposibles de cometer a nivel Federal, los casos serán los mínimos.

De ahí la importancia de que los estados emitan sus respectivas leyes pues será hasta entonces cuando realmente tenga aplicación y un mayor número de personas privadas de la libertad puedan presentar su solicitud y eventualmente salir.

El tercer mito es en relación a que la Ley de Amnistía fue aprobada y publicada de manera urgente para despresurizar las cárceles de nuestro país derivado de la pandemia que estamos viviendo. Yo me pregunto, si el Ejecutivo Federal tiene 60 días para crear una Comisión para atender las solicitudes, la misma tiene 4 meses para emitir su opinión la cual es posteriormente enviada a un Juez para que resuelva en definitiva, ¿seguiremos en tiempos de pandemia cuando todo esto suceda?

En el contexto actual, la aprobación de la Ley no servirá para despresurizar las cárceles pues la aplicación de la misma será de manera gradual y paulatina, ni siquiera se ha creado la Comisión encargada de tramitar las solicitudes, más bien, el presidente vio una buena oportunidad para cumplir una de sus promesas de campaña. Lo que realmente serviría en esta época sería la correcta aplicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal respecto al trámite de beneficios preliberacionales.

Una reflexión que me gustaría dejarles al ser un punto intocado que considero de suma relevancia es ¿qué pasará con las personas que salgan?, hay que considerar que en la mayoría de los casos el entorno en el que vivieron de extrema pobreza o vulnerabilidad fue el que los orilló a delinquir, si regresan a ese mismo ambiente, de nada habrá servido liberarlos. El sistema debe de brindarles las herramientas suficientes para salir adelante y que logren reinsertarse efectivamente a la sociedad sin tener la necesidad de volver a cometer un delito.

A pesar de que considero que los legisladores se precipitaron y dejaron muchas cuestiones al aire, creo firmemente que la Ley de Amnistía es un paso hacia adelante, hacia la remediación de injusticias y construcción de paz. Ahora, está en manos de los legisladores locales que esto no se convierta en letra muerta.