En el marco de la distribución de curules para la integración de la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados en septiembre próximo, la oposición ha acusado una “sobrerrepresentación”.

Al manifestar que “así lo establece la ley de leyes: la Constitución”, el presidente defendió que y partidos aliados tengan la mayoría calificada en la Cámara de Diputados, y acusó que hay una especie de “rebelión” en la oposición de no acatar y violar lo que dice la Carta Magna.

Acusó que la oposición no quiere que Morena y partidos aliados tengan mayoría calificada para reformar la Constitución y que se lleve a cabo la reforma al.

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¿Qué es la sobrerrepresentación?

Según el término legislativo, es la desproporción o distorsión que se puede presentar en el régimen de representación política en el Poder Legislativo entre el número de espacios existentes y el número de habitantes representados en cierto tipo de extensión territorial, con efectos negativos en el criterio de igualdad individual de los votos.

“Por sobrerrepresentación se entiende que un partido político obtiene, en función de determinados mecanismos electorales, un porcentaje de curules superior al porcentaje de votos obtenidos o permitidos por la ley”.

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En la Cámara de Diputados se establece el límite de sobrerrepresentación para que ningún partido político pueda contar con más de 300 diputados por ambos principios (mayoría representativa y representación proporcional), ni con un número de diputados que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.

Esta base no aplicará para el partido que por sus triunfos en Distritos uninominales, haya obtenido un porcentaje de curules del total de la Cámara superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el 8%.

¿Qué dice la Constitución?

El artículo 54, en su fracción cuarta, establece que ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

“En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. […]”, señala.

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“Los dos criterios que estipula la Constitución son, primero, que ningún partido político puede contar con más de 300 personas diputadas por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional y segundo que, en ningún caso, un partido político puede contar con un número de diputados —por ambos principios— que represente un porcentaje del total de la Cámara de Diputados que exceda en ocho puntos la votación nacional obtenida”, explicó Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación

Puntualizó que la proyección indica que el partido Morena tendría en total 248 diputadas y diputados, 161 por mayoría relativa y 87 por representación proporcional; es decir, no más de 300.

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