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El paso a pasito de la reforma judicial, parte 2 de 3: El Tribunal de Disciplina Judicial, un nuevo árbitro para los jueces

La reforma judicial pretende crear el Tribunal de Disciplina Judicial. Se trata de una figura controversial por su facultad de remover a juzgadores de su cargo de manera inapelable. Te contamos cómo funcionaría este nuevo árbitro judicial.

Las decisiones del Tribunal de Disciplina Judicial serán inapelables. Foto: El Universal.
06/09/2024 |18:23
Fernando González
Editor de Mesa Plus Ver perfil

Una de las figuras más controversiales que crearía la reforma judicial es el Tribunal de Disciplina Judicial. Se trata de un órgano que sustituiría al Consejo de la Judicatura Federal y que tiene la facultad de sancionar e incluso inhabilitar de forma permanente a jueces y magistrados. A continuación te explicamos cómo funcionaría este nuevo tribunal, cuáles son sus funciones y las advertencias de especialistas al respecto.

Lo que dice la reforma judicial

La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de todo su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial. El nuevo Tribunal podrá investigar y sancionar a quienes incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo, excelencia y otros asuntos que la ley determine.

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¿Quiénes lo integran?

El Tribunal estará integrado por cinco personas magistradas electas por voto popular, durarán 6 años en el puesto y no tendrán posibilidad de repetir. La renovación en los puestos se harán de manera escalonada para asegurar experiencia en el órgano.

Tendrá presidencia rotativa

La presidencia en el Tribunal cambiará cada dos años y se asignará a la persona que haya obtenidos más votos en la elección.

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¿Cómo funcionaría el Tribunal?

Funcionará con un pleno y en grupos de comisiones. El Tribunal podrá atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos y también resolver en segunda instancia, es decir, cuando no hay conformidad con una decisión anterior.

¿Qué puede hacer?

Puede comenzar investigaciones a personas juzgadoras por cuenta propia o tras una denuncia y aplicar diversas sanciones.

Amonestación

Se trata de una advertencia a la persona juzgadora.

Suspensión

Suspende a la persona juzgadora de sus funciones por un tiempo.

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Sanción económica

Multa o reducción de salario.

Destitución

Retira a la persona juzgadora de su puesto.

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Inhabilitación

Impedimento para trabajar en el servicio público.

¿Cómo investiga el Tribunal?

Contará con una unidad de investigación para indagar y recolectar pruebas de los casos. La unidad puede citar personas a comparecer, pedir documentos, realizar inspecciones y solicitar medidas cautelares.

Más dientes

Puede colaborar con el Ministerio Público en sospecha de un delito e incluso pedir un juicio político contra personas juzgadoras a la Cámara de Diputados.

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Las excepciones

Ministros, ministras de la Suprema Corte y personas magistradas electorales sólo podrán ser removidas de su cargo por el proceso que específica el Título Cuarto de la Constitución.

Inapelable

Las decisiones que tome el Tribunal son inapelables, no se pueden impugnar ni llevar a otra instancia.

Los focos rojos

El voto popular podría afectar la imparcialidad

El abogado Luis Eliud Tapia Olivares, especialista en derecho penal, cuestiona que los integrantes del Tribunal puedan ser elegidos a través de voto popular, pues señala que podría poner en riesgo la imparcialidad y autonomía del sistema judicial.

Por otro lado, el especialista advierte de un poder excesivo sobre el Poder Judicial, ya que al no poderse apelar sus decisiones, el Tribunal podría ser incluso más poderoso que la Suprema Corte. “Quien lo controle, prácticamente podría controlar todo el Poder Judicial”, advierte.

Ambigüedades y discrecionalidad

Por su parte, el abogado constitucionalista Andrés Alcántara Silva precisa que en un principio el dictamen de la reforma establecía como causas de investigación conceptos muy ambiguos como “interés público”. Aunque estos conceptos fueron eliminados a través de modificaciones en la Cámara de Diputados, Alcántara Silva asevera que persiste la preocupación por la discrecionalidad con la que pueden trabajar los integrantes del Tribunal.

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