Dos imponentes esculturas de un hombre luchando por controlar a un poderoso caballo visten el exterior del edificio de la Federal Trade Commission (FTC) en Washington D. C. La primera vez que las observé de frente hace casi veinte años, me impresionó su monumentalidad, pero sobre todo, despertaron mi curiosidad por su simbolismo.

Pronto conocí que este par de estatuas, creadas por el escultor Michael Lantz, son conocidas como “Hombre Controlando el Comercio” y fueron dedicadas en 1942. Éstas representan la lucha por la protección del consumidor en la era del New Deal, periodo que se caracterizó por el impulso de un Estado de Bienestar por parte del presidente de Estados Unidos, Franklin Roosevelt.

De acuerdo con el biógrafo de la FTC, Marc Mclure, “el caballo, que representa a las grandes empresas, con su energía dinámica sugiere que fácilmente podría enloquecer y dejar tras de sí un camino de destrucción, ajeno a sus propias acciones. El hombre musculoso, de pie junto al caballo y agarrando sus riendas, simboliza el gobierno federal, que a través de la inteligencia y la moderación obliga al caballo a someter su poder a un propósito útil”. [1]

En México, el organismo responsable de atemperar a este vigoroso caballo es la Procuraduría Federal del Consumidor. La PROFECO defiende los derechos de las y los consumidores en el país y en su labor está la de sancionar a las empresas que cometan prácticas abusivas.

Una de las herramientas con las que cuenta a su disposición la procuraduría para lograr este objetivo son las demandas de acción colectiva —conocidas como class actions en el derecho anglosajón—, las cuales consisten en la representación colectiva por parte de PROFECO a un grupo de consumidores que tengan la misma afectación causada por un proveedor, con el fin de proteger sus derechos en un solo juicio.

A diferencia de Brasil, Chile o Estados Unidos, en México las demandas de acción colectiva son muy recientes. En gran medida, éstas fueron un logro de la presión ejercida por activistas y académicos, quienes consiguieron elevarlas a rango constitucional el 29 de julio de 2010 mediante su inclusión en el artículo 17. Con la posterior reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles, estas demandas entraron finalmente en vigor en marzo de 2012.

A doce años de su ejercicio y tomando en cuenta que coinciden los tiempos de dos sexenios presidenciales, el contraste resulta sorprendente. En el sexenio del presidente López Obrador se han impulsado 26 acciones colectivas en materia de consumo versus las 15 promovidas en el de Peña Nieto. Es decir, en la 4T las demandas de acción colectiva crecieron un 73% respecto del sexenio anterior. Este sorprendente aumento no es fruto de la coincidencia: tiene dos razones de fondo.

En primer lugar, es el reflejo de un cambio en la naturaleza del régimen político. Antes del sexenio actual, en el periodo neoliberal, imperaba la supremacía del poder económico sobre un Estado sometido a los intereses de las grandes corporaciones: el mercado por encima de la justicia, que se imponía bajo la hoy superada falacia de “la mano invisible” como el presunto mejor mecanismo para corregir las distorsiones del mercado.

Y en segundo lugar, esta diferencia se debe también a la osadía de los respectivos procuradores, a quienes no les debería temblar la mano para impulsar el acceso a la justicia en el ejercicio de sus funciones. Está claro que al procurador de este sexenio, Ricardo Sheffield Padilla, no le tembló.

Por estos motivos, las demandas de acción colectiva dieron un salto enorme entre el sexenio pasado y el actual… porque el mercado no sustituye al Estado, la PROFECO de la cuarta transformación está más fuerte que nunca.

Ahora bien, es importante señalar que desde su origen en 2010, en el diseño de las acciones colectivas por parte de los legisladores, predominó la simulación: en los detalles está el diablo. El procedimiento judicial para ejercerlas se encuentra lleno de trabas que van desde la etapa de certificación hasta las muchas vías que existen para extender por años los plazos para que se dicte resolución.

¿Cómo es posible que los jueces permitan prolongar por tanto tiempo la defensa de los derechos de las colectividades? Esto resulta absurdo y contrario a los principios de justicia expedita y eficaz para los consumidores.

Por estos motivos, con la amplia participación democrática que vivimos en las urnas en días recientes, se presenta una gran oportunidad para modificar el procedimiento de esta herramienta, de forma que se logre la efectiva reparación del daño a los consumidores de forma inmediata. Es momento de que los jueces den prioridad a los sectores mayoritarios y dejen de marginar los derechos de las colectividades.

Los bríos del enérgico caballo se pueden moderar ajustando la rienda de las acciones colectivas, de forma que el nuevo Estado Bienestar continúe recuperando su fortaleza para propiciar la prosperidad compartida: la justicia colectiva por encima del lucro desmedido, el humanismo y la soberanía como pilares del desarrollo nacional.

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