En México en los últimos años, mediática y numéricamente, han aumentado las denuncias del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita lo que coloquialmente llamamos lavado de dinero. Sin embargo, esas denuncias no han logrado traducirse en sentencias condenatorias y por lo tanto no se ha logrado quitarles el dinero a los criminales de manera significativa, con lo cual pueden seguir manteniendo sus redes de operación y corrupción.
En los últimos cinco años se han dado 216 sentencias condenatorias por el delito de lavado de dinero[1], si las promediamos serían 49 sentencias por año. Pero si las contrastamos con el universo total de sentencias federales, que son 245,502 a nivel nacional en los últimos cinco años[2], las condenas por lavado de dinero solo representan un 0.26% del total de sentencias. Esto refleja que vamos perdiendo ante el crimen, ya que las batallas no solo se ganan por el número de personas que se detienen, sino también por la capacidad de debilitar a las bandas en sus estructuras económicas, cadenas de suministros y logística para operar. En un estado constitucional de derecho la lucha se da a través de las instituciones y los procedimientos que da la ley con pleno respeto a los derechos humanos y desde ahí se tiene que pelear.
Otro de los instrumentos que han sido preocupantemente poco utilizados son los criterios de oportunidad que permiten que los delincuentes de menos cuantía cooperen con la autoridad a cambio de beneficios, para llegar a las estructuras más altas de la organización delictiva, en este rubro tanto la Fiscalia General como las de los estados han utilizado poco esta esta institución[3]. Este instrumento jurídico fue muy importante en contextos similares al mexicano para desarticular grandes organizaciones criminales como fue el caso del maxi-proceso italiano a mediados de los años ochenta y en Estados Unidos es uno de los pilares de su sistema penal.
En el tema de ataque de activos a través de sentencias de extinción de dominio (mecanismo que tienen las fiscalías para quitar los derechos reales) vemos que este tipo de instrumentos jurídicos es aún débil en relación con el tamaño de la economía nacional, no solo en el orden federal sino también estatal.
En el último reporte, que por ley tiene que enviar el Fiscal General al Senado y que abarca del 10 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2020[4], observamos que 19 entidades cuentan con unidades especializadas en extinción de dominio, 2 están en creación y 11 estados aun no tienen unidades de este tipo.
Hasta la fecha del informe, existen 45 juicios de extinción de dominio, aunque en 2 hubo desistimiento, la FGR ha iniciado 3 juicios, la Cd. De México 16, el Estado de México 14, Guanajuato 10 y Jalisco 2. Entre todos los juicios se estima que los bienes tienen un valor de 76,402,883.64 pesos M/N así como 9,385,556.00 dólares. lo cual para una economía como la mexicana y el volumen de recursos que genera la delincuencia organizada en el país, son nulos. También hay que decir que estos son solo juicios ya que sentencias aún no hay en el reporte y por consecuencia tampoco dinero recuperado bajo este instrumento.
Esto muestra una política pública similar a las de las otras administraciones en procuración de justicia, en lo relativo al ataque a las estructuras criminales y no tanto a las estructuras económicas, situación que resulta desproporcional en el efecto, por el alto nivel de violencia que genera y el poco impacto que tiene en el mediano y largo plazo.
En concreto, el modelo mexicano está destinado, como no cambie en los próximos años, a seguir las mismas tendencias de violencia y de penetración del crimen en las instituciones públicas y privadas a través del dinero y con esto el debilitamiento del Estado mexicano y del tejido social. A mismas acciones, similares resultados.
Profesor de la Escuela de Gobierno y Trasformación Pública
[1] Información obtenida por parte del Consejo de la Judicatura Federal mediante Oficio CJF/CAP/DGGJ/STG/1650/2021 del 23 de abril de 2021, derivada de la solicitud de acceso a la información hecha desde la plataforma del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos personales.
[2] Información obtenida del Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2020. INEGI. https://www.inegi.org.mx/programas/cnije/2020/
[3] Información obtenida por parte del Consejo de la Judicatura Federal mediante Oficio CJF/CAP/DGGJ/STG/2985/2021 del 28 de junio de 2021, derivada de la solicitud de acceso a la información hecha desde la plataforma del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos personales.
[4] La Ley Nacional de Extinción de Dominio en su artículo sexto le obliga al Fiscal General a que anualmente en su calidad de presidente de la conferencia de procuración de justicia emita un informe a la cámara alta.