Con la Reforma al Poder Judicial impulsada como iniciativa del Presidente Andrés Manuel López Obrador en febrero pasado, se ha querido llevar demasiada agua al molino de la polarización política confundiendo de mala fe a constitucionalistas, jóvenes universitarios y a la opinión pública.

En ese camino se ha demostrado ciega fe y devoción al principio de la división de poderes, de los pesos y contrapesos, y se ha querido sobredimensionar la tradición del sistema judicial estadounidense.

De paso, se ha confundido a Montesquieu -el autor de El Espíritu de las Leyes-, como si el núcleo central de su aporte de la División de Poderes fuera la necesaria separación e independencia de poderes entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, donde cada poder sólo se hace pleno en su propia jurisdicción.

Montesquieu estaba lejos de esa posición.

Guardando proporción sobre sus aportes históricos al régimen parlamentario inglés, a Montesquieu debemos la visión sobre la importancia de que en la Constitución inglesa se preserve el poder del monarca a través de su participación en el ejercicio de funciones legislativas, desde las cuáles defenderá la integridad de sus propias prerrogativas y de su poder de veto en una división de poderes.

De hecho, habría que profundizar en los precedentes del régimen parlamentario antes del siglo XVIII en la que se hablaba ya del principio flexible de la división de poderes y encontraremos gabinetes del monarca muy cercanos a las legislaturas para lograr mayorías estables y a su vez, para evitar que gabinetes y legislaturas avasallen los poderes del monarca inglés.

Detrás de la objeción a la propuesta presidencial de la reforma del poder judicial -que hoy tiene rango constitucional-, está la histórica polémica ideológica inglesa-norteamericana a las funciones legislativas del poder del Ejecutivo, aduciendo la sacrosanta división de poderes de Montesquieu, como si hubiese sido una realidad palmaria en el sistema político y constitucional mexicano.

Se trata de partidarios de la subordinación y el silenciamiento del Poder Ejecutivo frente a los demás poderes.

Pero también, en el espectro extremo, hay quienes ven en la iniciativa de la reforma al poder judicial -el ex Presidente Ernesto Zedillo y todos sus ciegos seguidores-, la evidencia auténtica de un poder tiránico encarnado en la Presidencia del Lic. López Obrador.

Son presa de la fascinación de un falso espejo de virtud política.

Zedillo mismo y su generación de constitucionalistas, fueron  los arquitectos de la reinvención de la Suprema Corte de Justicia en la plenitud de la era tecnocrática, dándose el doble poder a la Presidencia de la Suprema Corte de presidir el máximo órgano del poder judicial y a su vez al Consejo de la Judicatura, abriendo la compuerta al empotramiento de un sistema de privilegios sinuoso en el dominio patrimonialista de la carrera judicial, de las posiciones jerárquicas clave del poder judicial y una especie de estado de excepción de facto en el sentido, resolución y destino final de los juicios y sentencias.

En pocas palabras, se adora al Montesquieu de la división de poderes, pero se le malinterpreta a modo y privilegios inconfesos, y se descontextualiza su visión sobre los verdaderos aportes de los revolucionarios ingleses del siglo XVII respecto a la división de poderes.

Lo que pone en cuestión la reforma del poder judicial es si la división de poderes francés (revolucionario-parlamentarista-preservador de los poderes del monarca frente a otros poderes) y si el sistema democrático presidencial y federalista (con énfasis en el sistema judicial) estadounidenses, deben seguir siendo nuestro modelo ideal de régimen político y constitucional a seguir, o han sido una modelización por la que el país ha pagado un precio político e histórico muy elevado.

Hagamos un giro, y volvamos al corazón del argumento.

Lo que es un hecho es que como país estamos y seguiremos ante grandes desafíos de gobernabilidad y gobernanza.

Tenemos ante nosotros un Gobierno federal que concluye su mandato con el respaldo de una genuina y tangible mayoría de la población hacia el Lic. López Obrador, una elección constitucional en la que la Dra. Sheinbaum logra un apabullante triunfo y una hegemonía legislativa como coalición gobernante y un proyecto de nación que toca la puerta del poder judicial para reformarse de fondo.

El Presidente AMLO y la Presidenta electa Sheinbaum están conscientes de que están trascendiendo las reglas del juego, las instituciones y las políticas de gobierno heredadas de un régimen y élites que tuvieron su momento político gubernamental preeminente.

Estamos ante una circunstancia histórica única para construir nuestro modelo político de nación.

A su vez, estamos ante una oportunidad de reconstruir un sistema de justicia que tiene sus primeros eslabones en la renovación de la judicatura a todos sus niveles, la generación de jueces populares y la participación genuina de la ciudadanía.

La participación de la población en la elección de jueces llevará a la población a participar y comprometerse con la impartición y funcionamiento -de principio a  fin- de la justicia ordinaria (como quería realmente Montesquieu, quien en su experiencia histórica inglesa testimonió cómo el poder judicial era susceptible a que los legisladores quisieran invadir su independencia).

En efecto, la gente sabrá más temprano que tarde los méritos y probidad de quiénes aspiran, qué trayectoria y a quiénes representan antes de ser electos popularmente, sus capacidades de argumentación y persuasión de cómo podrán resolver y sentenciar los asuntos, casos y agendas de interés de la población a escala distrital y territorial inmediato a la población misma, así como las dinámicas de poder, credibilidad y decisiones que habrán de tomar, evidenciando ante la opinión pública, la probidad y justicia de sus resoluciones como jueces, magistrados y ministros electos.

Evidenciamos, conclusivamente, el fin de una judicatura entregada al PAN, a partir de la necesidad de firmar un Tratado de libre comercio que buscó integrar a México con la economía americana, entregando la soberanía, olvidando y acrecentando a 50 millones de pobres alejados del poder y sin consideración alguna, ese régimen se enterró el 2 de junio.

Estamos ante un cambio de régimen, se comprenda o no.

Cajón de sastre

La Reforma Constitucional en materia de justicia se irá decantando en nuevas instituciones de administración de justicia.

Así también serán impulsadas modificaciones a la Fiscalía General de la República y las Fiscalías Generales de Justicia de los Estados.

Las entidades federativas también deberán impulsar reformas constitucionales locales que les permitan alinear las nuevas directrices al mandato constitucional federal.

Tomemos como ejemplo el Estado de México, entidad federativa superpoblada, desarrollada y con innumerables retos en materia de seguridad y justicia.

Ahí la Gobernadora Delfina Gómez cuenta con cuadros calificados para impulsar la transición del nuevo modelo constitucional de gestión judicial.

Destaca el Magistrado Héctor Macedo, con una sólida formación académica, conciliador y con una trayectoria jurisdiccional muy amplia.

Las y los magistrados locales podrán impulsar liderazgos como ese, que les garanticen una transición ordenada y sinérgica de sus derechos adquiridos.

Pedro Isnardo De la Cruz es Doctor en Ciencias Políticas y Sociales y profesor en la UNAM. Publicó en 2017 Decisiones estratégicas presidenciales en EUA: El aprovechamiento de la ocasión en crisis de Seguridad nacional y Terrorismo. George W. Bush y Barack Obama (2001-2012).

Juan Carlos Reyes Torres es Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, con estudios en Ciencia Política y Administración Pública por la UNAM y profesor de Teoría del Estado.

Coautores de Para entender la 4T (2019), con el sello editorial de Stonehenge México.

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