La Comisión Nacional de Bioética y el INAI, celebraron un convenio de colaboración cuyo primer fruto fue el “Foro Bioética, Transparencia y Protección de Datos” con importantes reflexiones sobre los vínculos que se generan en el ámbito de la salud. Se aludió a los retos que el avance de la ciencia y la tecnología presentan para el resguardo de derechos humanos como la protección a la salud y a los datos personales y la aplicación de la ética en su investigación y resguardo. Las exposiciones incluyeron información sobre la normatividad nacional e internacional. Abordado el tema sobre coronavirus, el Dr. Alfonso Oñate, especialista en datos personales recordó, a grandes rasgos, distintas epidemias como la AH1N1, y refirió la competencia del Consejo de Salubridad General que debe integrarse según el Art. 73 constitucional, frac. XVI. Dicho Consejo dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias; en epidemias graves o peligro de invasión de enfermedades exóticas, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser sancionadas por el Presidente; y las disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
Este escenario nos hizo pensar en que los datos personales, como los virus, se trasladan a velocidades inimaginables sin tener la certeza de su validez científica u oficial con el peligro de una desinformación. El flujo de los datos personales es inevitable para las actividades que actuales en el ambiente globalizado y para lo cual hay legislación nacional e internacional (Convenio 108). La facilidad de su transferencia representa, entre otros beneficios, ahorros en tiempo y dinero. Sin embargo, por otra parte aparece lo indeseable, el robo de datos y su mal uso, lo que obliga a buscar cómo para contrarrestarlo, podría ser, además de educar e informar públicamente, la de acompañar a las autoridades para evitar actos indebidos, es decir, prevenir y sancionar, previa investigación y verificación para considerar la imposición de multas, hasta la de denunciar conductas delictuosas, si fuera el caso.
En segundo término, puede entenderse que la transferencia de virus resulta involuntaria y coincide con el veloz traslado de los datos personales, pero a diferencia de éstos, los virus, sí provocan perjuicios y retos para impedir su expansión, curar a los pacientes y buscar medicamentos, vacunas y medidas preventivas a corto y a largo plazo. Por otra parte, los pacientes deben tratarse con dignidad.
Ante la crisis de salud que inicia hay diversas áreas que se relacionan entre la epidemia, los derechos a la información y la protección de datos personales. La información proactiva es fundamental; debe informarse ampliamente a la población sobre la epidemia de coronavirus COVID-19, su avance, formas de contagio, medidas preventivas. ¿qué espera saber la población? ¿qué puede hacer? ¿cuáles son los síntomas de alarma, o los indicios que debe atender un posible infectado y los centros de salud a los que debe acudir? Esta información es imprescindible para proteger el derecho a la salud y a la vida. Muy importante es actuar con ética.