Hace unas semanas, se aprobó en la Cámara de Diputados una reforma con el objeto de adicionar un capítulo al Código Penal Federal, a efecto de tipificar y sancionar la cohabitación forzada de niñas, niños y adolescentes, ya que no ha sido suficiente haber prohibido el matrimonio infantil desde 2019 para evitar delitos atroces que, desafortunadamente, siguen ocurriendo en nuestro país como es la trata de personas, delito que pretende camuflajearse a través de prácticas sociales indeseables, en donde las niñas y adolescentes son vendidas por sus propias familias, o en el mejor de los casos permiten que vivan una vida adulta que no les pertenece.
Celebro la reforma, porque es necesario eliminar cualquier resquicio legal que dé paso a la impunidad y a la injusticia. El principio superior de la niñez es importante y constituye un todo insustituible que debemos privilegiar por encima de cualquier consideración religiosa, personal, cultural o de cualquier otro tipo. Su aprobación en sí misma constituye una gran ventaja ya que, aunque está aún pendiente en el Senado, permitió visibilizar este creciente fenómeno delictivo que se incrementó ante la prohibición expresa del matrimonio infantil a nivel federal y las entidades federativas.
No podemos nunca hacernos de la vista gorda ante la unión formal o informal entre una persona menor de edad y una adulta, pues este hecho violenta sus libertades y derechos fundamentales, inhibe su formación y desarrollo integral; no obstante que sea con su consentimiento. Las uniones informales, al igual que el matrimonio infantil vulnera gravemente la dignidad de la niñez y adolescencia, provocan aislamiento social, violencia de género, intimidación, abandono escolar, desempleo y embarazos precoces que ponen en riesgo la salud.
Actualmente, el Código Penal no prevé un tipo penal para la cohabitación forzada de personas menores de edad, lo que coloca en grave riesgo a las niñas, niños y adolescentes, tipología que, a mi juicio, debe trasladarse también a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, ya que, también, sólo prevé el matrimonio forzado.
La dote, los intercambios de dinero, de productos, de bienes, de bebidas alcohólicas son por lo general el contexto en el que se incitan, recrean y llevan a cabo las uniones informales y formales, en donde las familias y la comunidad toman el papel de victimarios esgrimiendo usos y costumbres, mientras que las personas menores de dieciocho años son obligadas con un sinfín de artilugios y violencias a empeñar sus vidas en contra de su voluntad, que en ocasiones ni siquiera alcanza a ser contravenida, porque desde la más tierna infancia y a través de constructos les ha sido arrebatada.
Estamos a un paso de que se considere como delito la cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; de tal suerte que, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio, se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, ya que no queda ninguna duda que quienes integran este grupo etario, están expuestas a una mayor vulnerabilidad.
Esta adición muy pronto subsanará el vacío actual que existe en la Ley Penal, en otras palabras, será el “remache” de esa puerta negra, que al ser abierta no sólo deja entrar y salir a las personas a placer, sino que permite se escapen los derechos, sueños y anhelos de las niñas, niños y adolescentes para sustituirlos por una aberrante, cruel e injusta realidad.