A las y los mexicanos: Recuerdo que hace algún tiempo, la ministra Olga Sánchez Cordero señalaba la importancia de avanzar reformas diversos ordenamientos legales para lograr la igualdad sustantiva, más allá de la esfera política —tenía razón—. Y, es que la realidad cotidiana de las mujeres de a pie sigue siendo en nuestros días sumamente compleja, debido a la discriminación y violencia que impiden su desarrollo y empoderamiento.

En el ámbito familiar persisten diferentes barreras, las cuales están enraizadas a tal grado que, incluso la ley sustantiva solapa, provoca y perpetúa debido a su obsolescencia y porque pocas veces las mujeres están en posibilidad de agotar la última instancia legal para llevar su caso ante la Suprema Corte de Justicia.

Afortunadamente, hay más y mejores criterios jurisprudenciales, los cuales se difunden ampliamente gracias a las tecnologías de la información, lo que ha permitido al Poder Legislativo retomarlos para establecerlos en la Ley. Así la o el juzgador de primera instancia y litigantes, tienen como base primigenia la norma jurídica, evitando juicios largos o amparos para alcanzar la justicia.

Tal es el caso de la reciente reforma aprobada en la Cámara de Diputados para establecer en el Código Civil Federal la figura de la compensación, que ya algunos códigos locales preveían, no obstante, no opera en todo el país.

Para entender su pertinencia, basta decir que, el valor económico del trabajo no remunerado en labores domésticas y de cuidados en 2020, fue de 6.4 billones de pesos, equivalente a 27.6% del PIB. Labores que mayoritariamente son realizadas por mujeres, lo que equivale a 77% del tiempo y a 76% del valor económico. Por otro lado, cuando las mujeres se insertan en el mercado laboral, generalmente lo hacen en condiciones desventajosas porque tienen la carga del trabajo en el hogar, lo que las orilla a buscar empleos más flexibles, donde NO tienen seguridad social ni prestaciones de ley. Además, la brecha de desigualdad salarial es de 34% menos para ellas; y, claro, que no podemos perder de vista la doble o triple jornada laboral que muchas mujeres realizan ya que trabajan dentro y fuera del hogar.

En virtud de esta realidad, pero, sobre todo, asumiendo que el matrimonio no debe derivar en desventaja, menoscabo o detrimento de la persona, patrimonio ni oportunidades de ninguno de los cónyuges, la compensación resulta una medida justa, ya que, en caso de divorcio o separación, están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se señale la compensación que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido. A la cual, tendrá derecho el cónyuge (hombre o mujer) que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; no obstante que hubiera realizado otras labores profesionales.

Entonces, a partir de este convenio, que es un requisito insalvable pues de lo contrario el juez de lo Familiar resuelve atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso, es que se compensa o subsana la desigualdad existente.

Evidentemente, esta figura opera cuando el matrimonio se llevó a cabo bajo el régimen de separación de bienes. El principio es que el patrimonio logrado durante el matrimonio y no el adquirido con antelación, es producto del trabajo y esfuerzo de ambos cónyuges; y si bien, uno llevaba la carga mayoritaria o única de la proveeduría económica, el otro llevaba la del hogar, ambas tareas igualmente importantes para la familia.

¿Qué pretende evitar esta figura?, es muy simple: que un cónyuge adquiera patrimonio en detrimento del otro. Dicho en palabras llanas, que después del divorcio las mujeres que son quienes preponderantemente se dedican al hogar, se queden sin nada, sin ahorros, sin bienes y sin oportunidades después de haberle entregado años o toda una vida al cuidado de la familia.

Compensar es hacer justicia, es colocar en igualdad de derechos a mujeres y hombres, quienes, al asumir las cargas domésticas, no pudieron desarrollar en el ámbito laboral y económico las mismas posibilidades. Como lo señaló el diputado Vicente Onofre, el derecho a la compensación debe quedar establecido claramente en la legislación civil federal.  

Activista social

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