Oxchuc es un municipio de población mayoritariamente indígena tseltal que se ubica en la región de los Altos de Chiapas. Lamentablemente, de manera reciente ha alcanzado notoriedad nacional por el clima de violencia que ha caracterizado su último proceso electivo. Conflicto que, casualmente, ha coincidido con la coyuntura nacional en la que se discute la posibilidad de una reforma electoral, y que por su cercanía pudiera arrojar importantes lecciones para saber qué hacer y qué no hacer, para lograr que lo que debe ser una fiesta democrática y una vía para resolver de manera racional e institucional la renovación del poder político, no termine convirtiéndose en una espiral de violencia e inestabilidad social. En particular, aun cuando las elecciones en Oxchuc se basan en sistemas normativos indígenas y no están sujetas al régimen de partidos políticos, la falta de consenso y claridad entre los grupos políticos sobre las reglas electivas constituye una gran lección que no debe pasar desapercibida para la clase política del país.

Recordemos que, apenas en 2017 el pueblo de Oxchuc obtuvo en instancias jurisdiccionales el reconocimiento para nombrar a sus autoridades municipales mediante el régimen electoral de Sistemas Normativos Indígenas. Se trata de un modelo que se desarrolla sin la participación de partidos políticos, donde el propio pueblo organiza su elección y en donde en cada proceso deben construirse las reglas respectivas bajo el aval de la Asamblea General Comunitaria. Desde entonces, dos procesos electorales se han celebrado, el primero, el 13 de abril de 2019; y el segundo, el 15 de diciembre de 2021. Ambos se realizaron mediante el procedimiento asambleario a mano alzada, pero con resultados disímbolos; el primero, condujo a la integración pacífica de su Ayuntamiento, mientras que, el segundo, no ha logrado integrarse y ha desembocado en un lamentable y peligroso ambiente de violencia e inestabilidad social.

La primera elección se desarrolló de manera pacífica. En la Asamblea Electoral Municipal participaron 11 mil 921 electoras y electores, congregados en la explanada del parque central, quienes eligieron a mano alzada a las personas que integrarían su Ayuntamiento. Si bien, por el número del electorado este procedimiento era desafiante, la Asamblea se celebró en paz y se vivió como una fiesta por las y los participantes. La segunda elección, se llevó a cabo bajo el mismo método electoral asambleario, nuevamente con más de 11 mil personas congregadas en la plaza central, representantes de 142 comunidades y 25 barrios; pero, en esta ocasión no lograron consumar el nombramiento de sus autoridades municipales, pues un enfrentamiento violento entre seguidores de los dos candidatos punteros lo impidió. La detonación de armas de fuego de alto calibre, con al menos una persona muerta, varios heridos y una violencia generalizada, condujeron a la disolución de la Asamblea. Desde entonces, el conflicto ha permanecido y se ha recrudecido.

¿Qué discrepancia hubo entre la primera elección y la segunda, que incidió en la diferencia de resultados? Básicamente, que en la primera, por distintas razones de índole político, los grupos participantes alcanzaron consensos respecto de la integración de la Asamblea, del Órgano Electoral Comunitario (el árbitro de la elección) y sobre las reglas comiciales (quiénes participarían, cómo y en dónde); mientras que, en la segunda, si bien la Asamblea fue instalada y el Órgano Electoral Comunitario fue integrado, los grupos contrarios al que encabezaba el poder en ese momento, estuvieron permanentemente cuestionando y deslegitimando esas decisiones al considerarse excluidos. Así se llegó a la Asamblea, sin haber alcanzado el consenso requerido, con las lamentables consecuencias ya conocidas.

De tal suerte que, la enseñanza que nos deja esta experiencia es la importancia de que las reglas electorales se acuerden por consenso y no se impongan. En la primera Asamblea Electiva, los distintos grupos políticos del municipio tuvieron la capacidad de construir las reglas electorales y validarlas entre las 115 comunidades y los 14 barrios de la cabecera municipal, coordinados por la Mesa de Debates, Órgano Electoral Comunitario electo por la propia ciudadanía conforme a las normas comunitarias establecidas. Sin embargo, en la segunda experiencia electiva, las reglas aprobadas por la Asamblea Comunitaria y el Órgano Electoral Comunitario fueron permanentemente cuestionadas mediante quejas y denuncias de grupos políticos que alegaban haber sido marginados de la toma de decisiones.

Por supuesto que, las reglas electorales son válidas aun cuando se aprueban por mayoría y no por consenso. No solo porque serían legales, sino también porque como bien afirma Thomas Darnstädt en su libro clásico “la trampa del consenso”, su búsqueda puede trabar reformas claves, bloquear el progreso y terminar convirtiéndose en “una forma carísima de organizar la irresponsabilidad”. Sin embargo, a diferencia de otros temas de la agenda del Estado, como el federalismo que sirve a Darnstädt para generar sus conclusiones, el consenso sobre las reglas electorales sí tiene un gran impacto político y social en los resultados. La experiencia de Oxchuc demuestra que el consenso entre los grupos políticos que participaron en la construcción de las reglas electivas, si bien no era exigible legalmente, puesto que bastaba con lo que decidiera la Asamblea, es decir, el pueblo; sí resultó fundamental para que la primera elección se desarrollara de manera pacífica, y para que la segunda no cumpliera con el cometido de abonar a la estabilidad social en la región.

Quizá el punto es que, las y los actores políticos no siempre tienen incentivos para alcanzar acuerdos y consensos respecto de las reglas electorales. En “Making Constitutions”, Gabriel Negretto afirma que, cuando se parte de diagnósticos compartidos respecto al mal funcionamiento del sistema, sí es más factible que permee el consenso en la discusión y aprobación de nuevas reglas e instituciones electorales. En este caso, el margen para los intereses de las élites (partidistas o no) suele estar acotado y existe en cambio una mayor influencia de las preocupaciones sobre la eficacia, la eficiencia y el logro de objetivos cooperativos entre los grupos. Esto es lo que Negretto llama “el primer nivel” de los cambios constitucionales, en donde la propuesta de reformas se funda en una percepción relativamente compartida por los actores políticos acerca de una disfuncionalidad en los resultados generados por el sistema vigente.

Pero, hay autores como Renwick (particularmente en The Politics of Electoral Reform) que señalan que, siempre cabe la posibilidad de que el cambio en las reglas electorales no sea consecuencia de una crisis, sino que esté motivado por la mera intención de adaptar el marco institucional a un cambio en el balance del poder político. En este caso, los intereses partidistas estarán menos acotados por principios cooperativos y contarán con un margen de acción mayor (“el segundo nivel” de los cambios constitucionales en la tesis de Negretto). Y esto es factible, porque de acuerdo con el autor, el proceso de reforma electoral puede desarrollarse bajo el control exclusivo de las élites políticas, sin necesidad de buscar el consenso con todos los grupos. Renwick afirma que, las élites mayoritarias normalmente no lo hacen para evitar que el “agandalle” les genere un rechazo en la opinión pública. Sin embargo, cuando las mayorías no enfrentan una oposición activa de la opinión pública sobre la reforma, el sistema electoral puede modificarse sin que sea necesario un consenso. El tema es que, en este caso de imposición de la élite mayoritaria, siempre existirá el peligro de que se aprueben reglas que den ventajas en la competencia político electoral a la mayoría reformista, o que al menos, quede esta sospecha entre los grupos que se consideran marginados de la toma de decisiones, tal y como sucedió en la segunda experiencia electiva de Oxchuc.

La segunda lección, es la importancia de acordar métodos y reglas que abonen a la certeza y claridad de los resultados. Es un punto que no resulta crucial cuando el resultado de la elección es claro a favor de una de las partes, tal y como sucedió en la primera elección de Oxchuc; pero, cuando el resultado de la elección viene muy competida y cerrada, la claridad de las reglas electorales resulta fundamental. En la segunda elección de Oxchuc, dado que las manos levantadas no mostraban contundencia a favor de una candidatura, el designado perdedor solicitó un “conteo pormenorizado”, pero no ocurrió. No había claridad respecto a lo que procedía ante la dificultad de contabilizar a más de 11 mil personas electoras en ese momento. Eso, y las condiciones de violencia generalizada que se configuraron inmediatamente, hicieron imposible continuar con la Asamblea y tal como señalaría más tarde el Tribunal Electoral Local (TEECH/JDC/004/2022), se violentaron los principios de certeza y legalidad de la elección.

Un tercer aprendizaje de la experiencia de Oxchuc, tiene que ver con la adecuada integración del árbitro electoral para garantizar su imparcialidad. El día de la segunda Asamblea era visible el conflicto que se daba en el presídium entre quienes integraron el Órgano Electoral Comunitario, ya que algunos disentían de la decisión unilateral que había tomado el presidente, de declarar a un ganador aun cuando no había una mayoría visible a favor de uno de los dos contendientes y sin que el pleno del Órgano Electoral Comunitario así lo acordara.

El éxito y el fracaso en la primera y la segunda elección de Oxchuc demuestran que el consenso sobre las reglas electivas, su grado de certeza y la integración del órgano electoral entre los grupos políticos, determina la suerte del proceso. Son lecciones obvias que no deben dejar de considerarse en la actual discusión de una eventual reforma electoral. Hasta ahora, no hay mucha claridad de dónde están las áreas que requieren ajustes o cuáles son los grandes acuerdos y consensos que deben ser replanteados para mejorar la calidad de nuestras elecciones y no involucionar. Pero, la experiencia de Oxchuc demuestra que cuando las reglas electorales se aprueban bajo el acuerdo entre diferentes fuerzas, prima el criterio de eficiencia antes que el distributivo que busca ventajas para ciertos contendientes.

En 2024, viviremos las elecciones más desafiantes de nuestra historia. Por tanto, el consenso político sobre las reglas electorales, lo que incluye el proceso de integración de las instituciones electorales, será esencial para abonar a la generación de condiciones propicias para que las elecciones sigan siendo fuente de paz y estabilidad social en nuestro país. Que así sea.

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Presidente de la Asociación de Instituciones Electorales de las Entidades Federativas (AIEEF). 


 

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