Con la última reforma constitucional en materia de transparencia (2014) se delegó al INAI el compromiso de garantizar los derechos humanos de acceso a información y protección de datos personales a nivel nacional, dotándole de atribuciones para cumplir adecuadamente con su labor; una de esas atribuciones corresponde a la presentación de medios de control sobre la constitucionalidad de instrumentos jurídicos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determine la procedencia de las mismas, con base en el respeto a los derechos humanos consagrados en el artículo sexto constitucional, así como la división de competencias entre los poderes del Estado y el INAI (como organismo constitucionalmente autónomo).
El pasado 22 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo que, en términos generales, declaraba de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del gobierno de México asociados a infraestructura en diversos sectores, incluyendo aquellos que por su magnitud sean considerados prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.
Al respecto, desde el ámbito de competencia del INAI se analizaron las implicaciones en materia de transparencia y acceso a información pública del referido Acuerdo y, se advirtieron una serie de probables espacios que podrían menoscabar el ejercicio del derecho y el compromiso de la función del gobierno para cumplir con el principio de máxima publicidad (contemplados en el artículo sexto constitucional). Por ello, el Pleno del INAI presentó una controversia constitucional ante la SCJN pues, no quedaba claro el alcance literal de las definiciones “interés público” y “seguridad nacional” plasmadas en el Acuerdo, mismos que son considerados para determinar la apertura o reserva de la información del gobierno durante la sustanciación de los asuntos que conoce y resuelve el INAI en materia de acceso a la información.
Luego de admitir la controversia constitucional, la SCJN determinó suspender parcialmente los alcances del Acuerdo y aclaró que éste no puede ser utilizado por las instituciones de gobierno como medio para reservar información relacionada con obras públicas, sino que deben acatar y cumplir con las disposiciones establecidas en el marco regulatorio vigente para que, en su caso, sean los organismos garantes de la transparencia en el país quienes determinen la procedencia de estas. La determinación de la Corte fue calificada por el titular del poder Ejecutivo federal como una muy buena decisión pues el objeto del Acuerdo no era ocultar información sino agilizar el desarrollo de obras públicas, y destacó que “la transparencia es una regla de oro de la democracia”.
La transparencia favorece la confianza de la ciudadanía en la gestión del gobierno, de ahí que resulte tan importante mantener orientados los esfuerzos en la generación de buenas prácticas, modelos institucionales y herramientas normativas que fomenten la transparencia e integridad en los proyectos de obra pública
Desde el INAI, celebramos la determinación de la SCJN al resultar particularmente trascendente para la continuidad de la política nacional de transparencia como herramienta efectiva de combate a la corrupción en su etapa de identificación y divulgación de actos de corrupción; así como para el fomento del análisis e integración de información bajo esquemas de participación ciudadana como elemento central en la supervisión de los procesos de obras públicas
Comisionado del INAI