A menudo se habla de evaluar a los agentes del Ministerio Público y el personal de las defensorías públicas, entre otros actores de la justicia penal, pero pocas veces se escucha sobre medir el desempeño de las y los jueces penales y menos, si la evaluación llega a realizarse por organismos distintos al Poder Judicial.

Por Luis Fernando Escamilla Méndez
 

En Chihuahua, los jueces son designados por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado mediante un concurso de oposición. Éstos se nombran por tres años y a la conclusión de este período, si son ratificados por el Consejo, son inamovibles. La legislación señala que el Consejo puede ratificar si se aprueba su desempeño

.

Cabe destacar que en la legislación chihuahuense sí se condiciona la ratificación judicial por aprobación del desempeño, pero, en la práctica no existen mecanismos reglamentarios para su evaluación y mucho menos una estructura institucional creada para tal efecto. Entonces, no se descarta que esta ausencia regulatoria pueda propiciar la subjetividad en la ratificación, o no, de las y los jueces.

Ahora, si existe un vacío institucional para una evaluación judicial interna, con mayor razón habrá impedimentos prácticos para que la ciudadanía observe y evalúe el actuar jurisdiccional, ya sea a través de la observancia directa de las prácticas procesales o mediante la implementación de metodologías que abonen a una evaluación más estructurada como encuestas o sondeos.

Un referente obligado en la evaluación judicial interna es el estado de Querétaro, ya que la ley orgánica de su Poder Judicial precisa que las y los juzgadores serán designados por un período de seis años con posibilidad de ser ratificados por otros nueve, de acuerdo a la evaluación en el desempeño que realice el Consejo

. Querétaro diseña todo un engranaje institucional de evaluación y ratificación que involucra a los siguientes actores y figuras:

· Consejo de la Judicatura, encargado de aprobar indicadores para la evaluación del desempeño.

· Instituto de Especialización Judicial, que crea el sistema permanente de evaluación institucional.

· Visitaduría, que verifica el adecuado funcionamiento de los órganos judiciales.

En Querétaro, existe la obligatoriedad dirigida al Consejo para tomar en cuenta la evaluación en el desempeño de la persona juzgadora, los resultados de visitas de inspección e información estadística relacionada con los asuntos atendidos y quejas administrativas para la ratificación. Para emitir la evaluación, se deben considerar los dictámenes anuales, emitidos por la Visitaduría, respecto al desempeño de jueces

.

La evaluación, vigilancia interna y ciudadanizada de la administración de justicia es indispensable para mejorar la eficacia y eficiencia de la labor jurisdiccional. Los beneficios implicarán una disminución de la corrupción dentro del Poder Judicial, situación que se traducirá en un perfeccionamiento del sistema de justicia penal en todo el estado. Las y los jueces se deben a la ciudadanía, por tanto, sus sentencias y resoluciones, así como sus actuaciones deben estar sometidas al escrutinio público.

Investigador en el Observatorio Ciudadano de Ficosec, Chihuahua
@LuisFer35356895


 

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1 Por ejemplo, el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y Aprendizaje del Derecho A.C. (CEEAD), administra el proyecto denominado Certificación para la Justicia en México (CEJUME), diseñado para certificar las competencias de agentes del Ministerio Público, defensa penal, asesoría de víctimas a través de la evaluación de conocimientos y habilidades. Cabe destacar que este proyecto no contempla la evaluación a las perdonas juzgadoras. Disponible en: https://cejume.mx/index.php/proyecto/

2 Según el artículo 227 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

3 Según el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

4 Como lo establece el capítulo X del Reglamento de Carrera Judicial del Poder Judicial del Estado de Querétaro

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