El activista haitiano Jean Leopold Dominique dijo: “No se puede matar la verdad. No se puede matar la justicia. No se puede matar aquello por lo que luchamos”; una frase que encierra la pasión de alguien con un enorme sentido del compromiso por la defensa de los derechos humanos. Al mismo tiempo, representa uno de los riesgos más grandes de quienes llevan a cabo esta tarea en una sociedad moderna.
La defensa de los derechos humanos es una de las labores más importantes en un Estado Democrático de Derecho. No sólo es un mecanismo de defensa para potenciales violaciones a los compromisos asumidos por un Estado, sino que también forma uno de los controles más importantes al ejercicio del poder, lo que materializa el espíritu de la democracia como una forma de gobierno eficaz y en verdad inclusiva.
La Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas define a las primeras como las “(…) personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos” (1) .Lo anterior supone que estas personas se constituyen como un contrapeso directo a las potenciales actuaciones de aquellos entes que pueden violarlos.
En nuestro país, la lucha por la defensa de los Derechos Humanos es una labor compleja, particularmente por los riesgos a los que se enfrentan. A pesar de la existencia de mecanismos especializados en la protección de quienes realizan esta tarea, existen graves deficiencias en su funcionamiento. En 2019, la Organización de las Naciones Unidas documentó un total de 20 asesinatos de personas defensoras de derechos humanos; mientras que en lo que va del año la ya se ha documentado el homicidio de otras 7 (2).
Aunado a lo anterior, se debe destacar que existen otros mecanismos que dificultan la defensa de los Derechos Humanos. La creación de estructuras y normas que limitan o generan un efecto intimidatorio entre quienes se dedican a este tipo de actividades resultan igualmente preocupantes. La eliminación de mecanismos orientados a su protección frente a potenciales riesgos también constituyen una forma de disuasión de este tipo de labores.
Este efecto inhibitorio (3) tiene como principal consecuencia la creación de un entorno incierto respecto de las posibilidades de que el Estado garantice un espacio seguro tanto para el ejercicio de los derechos humanos y sus garantías, como de la labor orientada a su defensa. Esta incertidumbre se manifiesta en dos elementos importantes: la falta de un mandamiento jurídico claro que delimite las actuaciones de las autoridades de manera clara y la falta de certeza sobre los medios con los que se cuenta para ejercer alguna acción contra quien resulte responsable de incumplir lo estipulado en las leyes.
Las propuestas por medio de las cuales se centralizan los medios para la asignación de recursos públicos para la protección de personas defensoras de derechos humanos se suman a la preocupante lista de acciones del Estado para ampliar sus facultades en el combate a la corrupción y la inseguridad (4). Sin un adecuado mecanismo que garantice certidumbre del ejercicio de defensa de los derechos humanos, el riesgo de potenciales abusos por parte de la autoridad aumenta de manera considerable.
La relevancia de la tarea que desempeñan las personas defensoras de derechos humanos hace necesario que el Estado lleve a cabo acciones necesarias para minimizar los riesgos que dicha labor conlleva. No hacerlo, representa un retroceso que, eventualmente, dañará no sólo el ejercicio de los derechos en sí mismo, sino que también impactará en la forma en la que la voluntad democrática podrá ejercerse.
Investigador del Observatorio Nacional Ciudadano
@jfvc27
1 Artículo 2 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
2 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos. LA FEDERACIÓN MEXICANA DE OMBUDSPERSONS, CNDH Y ONU-DH LAMENTAN LA DECISIÓN DE ELIMIANR FIDEICOMISOS SIN GARANTIZAR ALTERNATIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. OACNUDH. Fecha: 08 de octubre de 2020. [En línea] URL: http://hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=1524:la-federacion-mexicana-de-ombudspersons-cndh-y-onu-dh-lamentan-la-decision-de-eliminar-fideicomisos-sin-garantizar-alternativas-para-la-proteccion-de-derechos-humanos&Itemid=265
3 SCHAUER, F. FEAR AND RISK AND THE FIRST AMENDMENT: UNRAVELING THE CHILLING EFFECT. William & Mary Law Scholl Scholarship Repository. 1978. [En línea] URL: https://scholarship.law.wm.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=2010&context=facpubs
4 ORTIZ, Alexis. ONGS Y CIUDADANOS PIDEN AL SENADO NO EXTINGUIR FIDEICOMISOS. El Universal. Fecha de Publicación: 13 de octubre de 2020. [En línea] URL: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/ongs-y-ciudadanos-piden-al-senado-no-extinguir-fideicomisos