La presunción de inocencia es uno de los ejes centrales en cualquier sistema de justicia. La noción “inocente hasta que se demuestre lo contrario” trascendió del entorno jurídico hasta volverse una frase común en nuestra cultura. Y no es para menos: la necesidad de contar con un aparato de justicia que investigue antes de atribuir responsabilidad por la comisión de un delito es un pilar del respeto a los derechos humanos.

Por: José Francisco Vázquez Cárdenas
 

Dada la naturaleza de la justicia penal y del enorme impacto que el poder sancionador del Estado tiene en la vida de las personas, es necesario contar con un principio que obligue a las instituciones a salvaguardar la presunción de inocencia.

Es por lo anterior que resulta preocupante la iniciativa de reforma al artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales presentada el mes pasado, por medio del cual se propone adicionar un último párrafo en el que se establezca la prohibición de cubrir o distorsionar el rostro de quien, se presume, ha cometido un delito

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Dentro de la exposición de motivos de esta propuesta se menciona que, si bien la normativa constitucional y los tratados internacionales imponen la obligación de presumir la inocencia de una persona hasta que se demuestre lo contrario, no se impone a las instituciones de procuración de justicia la obligación de proteger la identidad de la persona imputada mediante distorsiones en su rostro o la colocación de cintillas sobre sus ojos al ser presentada ante los medios de comunicación. De igual forma, se menciona que este tipo de medidas dificultan la identificación que las víctimas pudieren hacer, ya que esos reconocimientos inicialmente en dichos medios.

De origen, esta propuesta pudiera parecer bien intencionada e, incluso, necesaria para garantizar que los procesos penales sean más eficientes. Sin embargo, resulta vital cuestionar las potenciales ramificaciones que este tipo de medidas pudieran representar a la integridad del debido proceso y, en consecuencia, en los derechos humanos de las partes en un asunto de naturaleza penal.

No se debe dejar de lado que los medios de comunicación, en muchas ocasiones, generan espacios en los que se prejuzga a la persona que es señalada como la responsable de la comisión de un delito. Por lo tanto, incluso sin tener una sentencia, es muy probable que, a los ojos de la sociedad, se atribuya culpabilidad a alguien que todavía no ha sido juzgado conforme a las reglas que las propias leyes han fijado para garantizar que no se sancione a personas que no han realizado una conducta contraria a la norma.

De igual forma, esta reforma no permite atender las problemáticas relacionadas con la resistencia de las víctimas a presentar una denuncia, que no se limitan sólo a la imposibilidad de reconocer a su agresora, sino que atiende a problemáticas más estructurales.

La presentación de esta propuesta de reforma debe de preocupar a la sociedad en general, ya que se suma a las presentadas con anterioridad que buscan disminuir las garantías y, en consecuencia, los derechos de las personas involucradas en un proceso penal. Particularmente, si se considera que otras leyes o modificaciones a las mismas acotan la participación que las víctimas tienen dentro del proceso

o se facilitan la imposición de medidas restrictivas previas a la emisión de una sentencia

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Un sistema de justicia que cumpla con sus objetivos debe de sustentarse en un marco jurídico que fortalezca las capacidades de investigación, actuación y coordinación de las instituciones de procuración e impartición de justicia, no en el menoscabo de los límites al poder del estado que puedan lesionar el ejercicio de los derechos humanos de las partes. Sólo así se garantizará que las finalidades establecidas en la constitución -abatir la impunidad y reparar el daño- se materialicen con apego a la norma y en beneficio de todas las personas.

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales. [En línea] URL: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/05/asun_4187076_20210519_1621436418.pdf

2. RAMOS, Rolando. DERECHOS DE VÍCTIMAS, ACOTADOS EN LEY DE FISCALÍA. El Economista. 29 de abril de 2021. Fecha de consulta: 31 de mayo de 2021. [En línea] URL: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Derechos-de-victimas-acotados-en-ley-de-fiscalia-20210429-0031.html 3 3. MORENO, Teresa. SENADO AVALA AMPLIAR CATÁLOGO DE DELITOS ACREEDORES A PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. El Universal. 18 de febrero de 2021. Fecha de consulta: 31 de mayo de 2021. [En línea] URL: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/senado-avala-ampliar-catalogo-de-delitos-acreedores-prision-preventiva-oficiosa



Investigador del Observatorio Nacional Ciudadano
@jfvc27

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